La Circular de Respuesta núm. 01, fechada el 18 de noviembre de 2024, responde consultas técnicas sobre la adquisición e instalación de 60 defensas para muelles de APORDOM. Confirma, entre otros aspectos, dimensiones de 2 m por 2 m, cuatro cadenas por defensa y que el proveedor asumirá los ajustes necesarios según su evaluación; también permite un grosor exterior mayor de 8-9 mm si mejora la durabilidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular deja a cada oferente definir su plan de instalación y asigna al proveedor los costos de los ajustes necesarios según sus evaluaciones, mientras responde que no habrá inspección adicional antes de iniciar. Aunque hubo visitas técnicas previas y la circular afirma que los muelles cumplen las superficies requeridas, el alcance de esos ajustes no queda delimitado en estas respuestas y podría producir diferencias relevantes entre las propuestas.
“Cada empresa debe establecer sus propios métodos de instalación bajo sus criterios técnicos … de establecer un plan de instalación adecuada recae en cada elnpresa, en función de su evaluación y experiencias”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular da rangos de absorción y reacción que no se concilian claramente: en una respuesta identifica 30-40 kNM como energía mínima y 70-80 como fuerza de reacción máxima, pero luego atribuye a la reacción mínima el rango 30-40. La ambigüedad puede dificultar comparar y verificar el cumplimiento técnico de las ofertas.
“M ílrinra entre 30 y 40kNM (Kilo Newton- Metro) ... La reacción mínima es entre 30-40 K INM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La respuesta afirma que las defensas cumplen la relación dimensional estándar, pero confirma dimensiones de 2 m por 2 m; esas dimensiones dan una relación longitud/diámetro de 1, frente al mínimo de 1,70 planteado en la consulta. Conviene verificar qué especificación técnica debía prevalecer para evaluar las ofertas.
“Los fabricantes de defensas de foam tiene por norma dimensionar estas defensas con una relación mínima de longitucVdiámetro mayor o igual de 1.70? Las defensas específicas cumplen con la relación dimensional estándar. Sin embargo, establece”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Descripción técnica de las defensasGrosor de la capa exterior
El pliego especifica un grosor de 8-9 mm.
La circular permite un grosor mayor si mejora la durabilidad, sin precisar un límite superior ni cómo se comprobará la mejora.
Relaja
InstalaciónCantidad de cadenas por defensa
La circular recoge la consulta sobre si la instalación sería con dos o cuatro cadenas, sin reproducir una regla previa concluyente.
La circular indica que cada defensa se instalará con cuatro cadenas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona