El informe preliminar de evaluación técnica, emitido el 18 de noviembre de 2024, revisa las ofertas de AR Caribbean Communications, Comercializadora Taveras Pascual y Comunicaciones y Redes de Santo Domingo. Los peritos recomiendan requerir a AR Caribbean y a Comunicaciones y Redes que subsanen o aclaren documentación hasta el 21 de noviembre de 2024 a las 5:00 p. m.; el documento no establece la habilitación definitiva de los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito del pliego el código 72102205, pero en la evaluación del RPE de AR Caribbean consigna el código 84101501 y aun así marca «Cumple». A los otros dos oferentes se les evalúa con el código 72102205; conviene verificar si se aplicó el mismo criterio de elegibilidad a todos.
“debe tener inscrita, conforme a la codificacion UNSPSC la actividad comercial Mantenimiento y reparacion de equipo de comunicaciéon y audiovisuales, referida en el numeral sobre “objeto del procedimiento de seleccion” de este pliego. ... De”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El informe exige que el Registro Mercantil esté vigente, pero consigna para AR Caribbean una fecha de vencimiento 12/01/2024 y marca el requisito «Cumple». Si la fecha está en formato día/mes, habría vencido antes de la presentación de ofertas indicada en el informe; corresponde comprobar la fecha y el documento vigente utilizado para la evaluación.
“Copia del Registro Mercantil expedido por la Camara de Comercio y Produccién correspondiente (vigente … Cumple | Presenta Certificacion al dia … Fecha de vencimiento 12/01/2024”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AR Caribbean Communications, S.R.L.Evaluación preliminar: se recomienda subsanar formularios legales y aclarar o evidenciar aspectos técnicos; no consta una decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
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Comercializadora Taveras Pascual, S.R.L.El informe preliminar marca como cumplidos los requisitos evaluados; no consta en este documento una decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
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Comunicaciones y Redes de Santo Domingo, S.R.L.Evaluación preliminar: se recomienda subsanar la documentación financiera relativa al IR2; no consta una decisión definitiva de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona