El pliego establece la adquisición de mobiliario de oficina en siete ítems, con un presupuesto base de RD$5,325,800, y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. Fija la recepción de ofertas para el 27 de noviembre de 2024 y un plazo de entrega e instalación de 15 días desde la firma y registro del contrato. En la sección sobre recepción y evaluación aparece una descripción incompatible con el objeto real: adquisición de cuadernos escolares dirigida a fabricantes nacionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la sección de recepción y evaluación, el pliego describe la compra como adquisición de cuadernos escolares dirigida a empresas de fabricación nacional, en contradicción con el objeto de mobiliario y con el resto de las bases. Si se aplicara esa frase, podría restringir la participación de proveedores de mobiliario que no sean fabricantes nacionales; podría ser un arrastre de plantilla, pero conviene verificar cómo se interpretó.
“De conformidad con el artículo 114 del Reglamento 416-23 este procedimiento de Comparación de Precios para la adquisición de cuadernos escolares para su distribución a los estudiantes del nivel inicial, básico y secundario de los centros ed”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego presenta el anticipo a adjudicatarios MIPYME como algo que se otorgará, pero también dice que la institución podrá realizarlo; además, fija plazos distintos para el pago del anticipo: hasta 45 días hábiles en una sección y de 45 a 60 en otra. El Reglamento dispone que a las MIPYMES adjudicatarias se les debe entregar un avance inicial del 20 %, por lo que la ambigüedad puede afectar las condiciones económicas con las que preparan sus ofertas.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, el cual no podrá nunca ser mayor a un veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado para los proveedores que son MiPymes, se hará en un plazo no m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El presupuesto base de RD$5,325,800 está RD$36,827.33 por debajo del máximo de RD$5,362,627.33 para comparación de precios de bienes en 2024. El monto se encuentra dentro del umbral indicado para la modalidad, pero su proximidad hace pertinente verificar la planificación y si hubo otras convocatorias del mismo rubro en el período; el documento por sí solo no acredita fraccionamiento.
“El presupuesto base para la adquisición de mobiliario de oficina para la institución, asciende a un valor de cinco millones trescientos veinticinco mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RDRD$5,325,800.00), incluidos los impuestos de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona