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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACION DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL · Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal

Publicado el 18 nov de 2024Fechado el 6 nov de 202459 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASC-CCC-LPN-2024-0003

Lo que dice

El pliego, fechado el 7 de noviembre de 2024, establece las condiciones para contratar por 12 meses los servicios municipales de recogida, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Fija inicialmente un presupuesto base de RD$60,000,000.00 —que, según los antecedentes del proceso, fue elevado a RD$120,000,000.00 mediante una enmienda posterior— y adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas técnicamente.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Certificado penal general exigido al representante legal

Documento del 18 nov 2024 · hace 1 año

El pliego pide una certificación de no antecedentes penales del representante legal, sin limitar el requisito a las condenas y delitos que generan prohibición legal para contratar. Conviene revisar si esta condición puede excluir representantes por antecedentes que no impliquen esa prohibición.

“10) Certificación de No Antecedentes Penales (original y actualizada) del representante legal elegido por la empresa para este Procedimiento de compras. … Cumple si presenta Certificación de no antecedentes penales (original y actualizada) ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego discrepa sobre la subcontratación permitida

Documento del 18 nov 2024 · hace 1 año

En la documentación técnica se excluye la subcontratación del proceso adjudicado, pero las condiciones contractuales permiten subcontratar hasta el 50% con autorización previa. La diferencia deja incierto el alcance permitido y puede afectar la preparación y ejecución de las ofertas.

“NOTA: No se acepta bajo ninguna circunstancia o criterio la subcontratación del proceso adjudicado por parte del suplidor contratado (subsanable). … El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comp”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Ley 340-06, art. 9 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 9

ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Experiencia similar exigida sin definir la magnitud

Documento del 18 nov 2024 · hace 1 año

Se exige un mínimo de dos contratos de magnitud similar, pero el pliego no precisa cómo se determina esa similitud. La falta de un parámetro medible puede generar incertidumbre en la acreditación y evaluación de la experiencia.

“6) Presentar mínimo dos (2) contrato o cartas de trabajos realizados de similar magnitud por dicho oferente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (17)

  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 18 nov de 2024
  • SOLICITUD DE DIRECTOR.pdfDocumento · 18 nov de 2024
  • ACTA DE INICIO.pdfActa · 18 nov de 2024 · 1 señal
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 18 nov de 2024 · 1 señal
  • RECOMENDACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 18 nov de 2024 · 1 señal
  • CARTA MAXIMA AUTORIDAD.pdfDocumento · 18 nov de 2024
  • CERTIFICACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 18 nov de 2024 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 18 nov de 2024
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 18 nov de 2024 · 4 señales
  • PUBLICACION PERIODICO.pdfDocumento · 18 nov de 2024
  • ENMIENDA PLIEGO DESECHOS SOLIDOS.pdfEnmienda · 19 dic de 2024 · 2 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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