El informe pericial, fechado el 31 de octubre de 2024, fundamenta la adquisición urgente de tres camiones compactadores de 25 yardas para el Ayuntamiento Municipal de Azua, debido a deficiencias en la recolección de residuos y a la falta de equipos disponibles. Aunque el informe afirma que la situación se presentó súbitamente, también describe carencias operativas previas y señala que se necesitan al menos diez camiones compactadores adicionales; el proceso se convocó el 18 de noviembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe caracteriza la situación como súbita e inminente, pero también describe insuficiencia de equipos y deficiencias del servicio en el marco de un contrato previo. La motivación merece revisión para determinar si se trata de acontecimientos imprevisibles e inmediatos, como exige el procedimiento por urgencia, o de una necesidad conocida con antelación.
“En la actualidad, el servicio de recolección de residuos sólidos en el municipio de Azua, no opera con la eficiencia y eficacia que debería funcionar, ya que la empresa contratista que se encarga de la recolección y bote de los residuos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Según los datos del portal, La Antillana Comercial, SA es la única oferta registrada, por RD$33,339,999, frente a un monto estimado de RD$33,440,000.01. La oferta está cargada/pendiente y este informe no establece adjudicación; conviene verificar el nivel de competencia efectiva en el proceso.
“A convocar el presente Procedimiento de excepción por urgencia, para la adquisición de 3 camiones compactadores de 25 yardas cada uno, a fin de minimizar las problemáticas del saneamiento ambiental”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe indica que se requieren al menos diez camiones compactadores adicionales, pero el objeto de este procedimiento es adquirir tres. La compra parcial puede responder a una ejecución por etapas, aunque el documento no explica cómo esas tres unidades atenderían la necesidad inmediata que fundamenta la urgencia.
“Es indispensable para el Ayuntamiento la adquisición de al menos 10 camiones compactadores adicionales, para subsanar el déficit de infraestructura vehicular y mejorar la eficiencia en la recolección de residuos sólidos. El objetivo general”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
La Antillana Comercial, SAOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este informe no evalúa ni habilita ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona