Verificar ejecución personal de la especialista invocada
· hace 1 año
El informe fundamenta la idoneidad en la trayectoria y las cualidades individuales de Aidita Selman, pero recomienda contratar a la sociedad. El artículo 58, párrafo I, del Reglamento 416-23 prevé que, cuando la selección directa depende de elementos personales, el proveedor seleccionado ejecute directamente; conviene verificar que el contrato asegure la participación personal de Selman. El informe por sí solo no demuestra que esa obligación falte.
“La Sra. Aidita Selman, reúne la capacidad de más de 25 años de experiencia en la producción de eventos artísticos con excelentes resultados, manejo y eficiencia de los recursos e idoneidad técnico-artística para llevar a cabo todas las tare”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
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