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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES DRENAJE PLUVIAL- Villa Montellano u.pdf

REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN EL BARRIO LA CABALLERIZA Y CALLES ALEDAÑAS DE VILLA MONTELLANO · Ayuntamiento Villa Montellano

Publicado el 14 nov de 2024Fechado el 12 nov de 202443 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AVMLL-CCC-LPN-2024-0003

Lo que dice

El documento es el pliego de condiciones del proceso AVMLL-CCC-LPN-2024-0003, fechado el 13 de noviembre de 2024, para rehabilitar y sanear el drenaje pluvial del barrio La Caballeriza y calles aledañas. Fija un presupuesto base de RD$12,480,067 y un plazo máximo de ejecución de 150 días. Entre sus reglas establece requisitos de participación, evaluación y pago; el portal indica que el proceso fue cancelado.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Requisitos financieros potencialmente restrictivos

Documento del 14 nov 2024 · hace 1 año

Se solicitan referencias de crédito comercial por el 80% del valor del proyecto, equivalente a RD$9,984,053.60, y se exige una liquidez corriente de al menos 2.0. El pliego no precisa cómo se acreditan esas referencias; conviene verificar la proporcionalidad de estos umbrales respecto del objeto y su presupuesto.

“Presentar referencias de crédito comercial con 80% del valor del proyecto. … Límite establecido: Mayor o igual que 2.0 (Cumple)” (págs. 12-19)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Tratamiento contradictorio de la subsanación de estados financieros

Documento del 14 nov 2024 · hace 1 año

Una sección permite subsanar la omisión de estados financieros, mientras la tabla de evaluación los etiqueta como no subsanables. La inconsistencia puede afectar si una oferta se admite o se descarta por un defecto documental.

“La omisión de los estados financieros al momento de la presentación de la oferta es Subsanable. … Estado(s) Financiero(s) de los dos (02) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por una firma de auditores o un CPA. ” (págs. 12-19)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Publicación contractual programada mucho después de la firma

Documento del 14 nov 2024 · hace 1 año

El cronograma fija la suscripción del contrato hasta el 18 de febrero de 2025 y la publicación en los portales para el 18 de abril de 2025. Si el contrato se suscribiera en la fecha límite prevista, la publicación programada excedería el plazo reglamentario de cinco días hábiles desde su perfeccionamiento.

“20. Suscripción del contrato y emisión de órdenes de compra o servicios. … Hasta 18 de febrero del 2025 a las 12:00 MM … 21. Publicación de los contratos en los portales: institucional y del SECP (artículo 106 Reglamento 416-23). … 18 de ab” (pág. 8)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo previsto del 25% para MIPYMES

Documento del 14 nov 2024 · hace 1 año

El pliego prevé un anticipo del 25% para el adjudicatario MIPYME. El reglamento fija en 20% el anticipo máximo y dispone ese mismo porcentaje para adjudicaciones a MIPYMES, por lo que el porcentaje consignado requiere revisión.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) como parte de las condiciones de pago previstas en el Pliego de condiciones, un 25% para oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir d” (pág. 29)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Participación restringida por región y condición MIPYME

Documento del 14 nov 2024 · hace 1 año

El pliego limita el derecho a participar a personas físicas o jurídicas MIPYME del Cibao Norcentral, aunque el portal registra que el proceso no estaba reservado a MIPYMES. Esta condición reduce la competencia y hace necesario verificar su fundamento y cómo se aplicaría la elegibilidad.

“Dirigido a toda persona física y jurídica (Mipyme) dentro del radio de acción del Cibao Norcentral (Puerto Plata, Espaillat y Santiago) de acuerdo a la ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones.” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 92 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La evaluación técnica anuncia puntuación sin definirla

Documento del 14 nov 2024 · hace 1 año

El pliego indica que la documentación técnica se evaluará por puntuación y la considera habilitante, pero no precisa puntajes, ponderaciones ni un mínimo para habilitar. Sin esos parámetros, los oferentes no pueden conocer cómo se compararán sus ofertas técnicas ni comprobar la aplicación uniforme del criterio.

“La documentación técnica solicitada en el numeral 1.11.3 “documentación técnica” para demostrar los requerimientos exigidos en las especificaciones técnicas y/o fichas técnicas descritas en este pliego, la cual será evaluada bajo la metodol” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

Desempate con reglas contradictorias y un criterio indeterminado

Documento del 14 nov 2024 · hace 1 año

Una sección prioriza un plan ambiental y luego el mayor detalle descriptivo de la oferta económica, sin establecer una medida objetiva para este último; otra dispone resolver el empate al azar. La contradicción deja incierto el método que determinaría quién resulta adjudicado.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/ Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un Plan empresarial de responsabilidad para protección del medio ambiente en su cadena de producción, Así quien tenga mejor detalle descr” (pág. 26)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia limitada a los dos últimos años

Documento del 14 nov 2024 · hace 1 año

Se exige experiencia en proyectos hidráulicos o similares durante los últimos dos años, y también se pide un contrato en ejecución o uno ejecutado dentro de ese período. Para un proyecto con presupuesto base de RD$12,480,067, corresponde revisar si la ventana temporal y el requisito de experiencia son proporcionales y no excluyen innecesariamente a competidores capaces.

“Experiencia Específica de la Empresa/Contratista, mediante certificaciones emitidas por la entidad contratante o copia de contratos registrados, en proyectos de origen hidráulico o similares en los últimos dos (02) años, debe incluir el mon” (pág. 13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

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