El Acta núm. 49-2024, de 2024-09-23, aprueba el pliego y la licitación pública nacional URBE-CCC-LPN-2024-0001 para contratar servicios de mudanza y acarreo en Las Lilas. También designa cinco peritos y ordena continuar el procedimiento; el documento consigna que existe certificado de apropiación presupuestaria, pero no indica su monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a cuatro personas como miembros del Comité y a la encargada jurídica como asesora legal, aunque declara que estuvo presente la totalidad de sus miembros. La composición reglamentaria incluye al titular del área jurídica; conviene verificar si Patricia Gómez Abreu participó también como miembro con voto y cómo se contabilizó el quórum.
“Licda. Patricia Gómez Abreu, encargada de la División Jurídica, asesora legal; siendo las 10:00a.m., se abre el acto… Estando presente la totalidad de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, comprobándose que había concurrido e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Daniel Quiñones, miembro del Comité, fue designado perito financiero, y Patricia Gómez Abreu, identificada como asesora legal del Comité, fue designada perito legal. La coincidencia de funciones no demuestra por sí sola un conflicto, pero merece verificar cómo se separaron la evaluación pericial y la decisión del órgano colegiado.
“Lic. Daniel Enrique Quiñones, director Administrativo y Financiero, miembro; … y la Licda. Patricia Gómez Abreu, encargada de la División Jurídica, asesora legal; … Daniel Quiñones, director Administrativo y Financiero, … como perito financ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona