El acta, fechada el 6 de noviembre de 2024, adjudica a Gestión Tecnológica Industrial Gestionsa, SRL, la adquisición de máquinas y herramientas para el proyecto Proto Scanner 3D por RD$18,927,924.76. Registra que Forest Lakes, SRL también presentó oferta, pero que solo un oferente resultó habilitado para la apertura económica. El texto contiene referencias contradictorias a un procedimiento de excepción y a comparación de precios, aunque identifica el proceso como subasta inversa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, correspondiente a la Subasta Inversa ITLA-CCC-SI-2024-0003, invoca en su apertura los artículos 46.5 y 50.1 del Reglamento 416-23 (excepción por proveedor único) y la resolución alude al documento base de un proceso de Comparación de Precios, pese a que el proceso es ordinario de subasta inversa y el acta de inicio modificada ya corrigió esa modalidad. La discrepancia no afecta al resultado: la adjudicación a Gestion Tecnológica E Industrial Gestionsa, SRL por RD$18,927,924.76 coincide con el contrato registrado en el portal.
“en ocasión de aprobar la emisión de una resolución basada en el decreto 416-23, dando cumplimiento al párrafo del artículo 6 de la Ley Núm. 340-06 y los artículos 46 numeral 5, 50 numeral 1 y 57 párrafo del Decreto 416-23, el cual requiere ”
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Aunque el acta registra dos oferentes participantes, señala que solo el oferente habilitado presentó una propuesta económica para apertura. Esto deja una sola oferta efectiva en esa etapa; corresponde verificar si se cumplió la condición para adjudicar sin puja que prevé el reglamento, pues el acta no la establece.
“El día seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se procedió a la apertura del Sobre “B”, contentivo de la Propuesta Económica del Oferente que resultó habilitado en este proceso de Subasta Inversa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Forest Lakes, SRLPresentó oferta; el acta solo identifica a Gestionsa como habilitado para la apertura económica y no especifica el motivo individual de la no habilitación de Forest Lakes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona