Pago previsto antes de la recepción conforme
· hace 1 año
La forma de pago parece situar la transferencia antes de la entrega y de la recepción conforme del informe final, pero no precisa el porcentaje ni el monto que se pagaría en ese momento. Dado que el proceso registra un contrato de RD$5,000,000, conviene verificar si el mecanismo implicó un anticipo y cómo se aplicó el límite reglamentario.
“Pago mediante transferencia bancaria a la cuenta que esté registrada en su registro de beneficiario, posterior al registro del contrato en la Contraloría General de la República, y previo a la entrega y recibido conforme del informe de rece”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
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