Garantía fijada al plazo contractual, no a la liquidación
· hace 1 año
La enmienda fija la garantía en 16 meses, igual al plazo del contrato, pero el artículo 202 del Reglamento 416-23 establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación. Si esta ocurre después de los 16 meses, podría quedar un período sin cobertura.
““La vigencia del contrato será de dieciséis (16) meses y un periodo de duración de la garantía será de dieciséis (16) meses para cubrir el contrato.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
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