La solicitud de compra DIGESETT-CCC-CP-2024-0022, fechada el 11 de noviembre de 2024, requiere 920 unidades de botas y 260 de zapatos tipo militar, por un total estimado de RD$5,340,128. Indica que la compra está planificada y fija como fecha de necesidad el mismo 11 de noviembre de 2024. El documento no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El PACC 2024 registra para las descripciones coincidentes 918 botas y 200 zapatos, mientras la solicitud pide 920 y 260, respectivamente; el monto conjunto correspondiente pasa de RD$5,198,200 a RD$5,340,128. La diferencia, especialmente las 60 unidades adicionales de zapatos, merece verificarse frente a la planificación vigente y su respaldo.
“2 | | 2.3.2.4.01 | ZAPATOS TIPO MILITAR, COLOR NEGRO, SUELA DE CAUCHO VULCANIZADO PEGADA Y COCIDA, EN PIEL, SEGUN MUESTRAS. | 260.00 | UD | 3,100.00 | 806,000.00” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 38 · Reglamento 416-23, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 38
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
El precio unitario estimado de RD$4,928.40 por bota supera en aproximadamente 5% el límite superior del rango central de referencia de otros procesos (RD$4,696.4). Al tratarse de estimaciones y no de precios pagados, y poder variar especificaciones y muestras, corresponde verificar el sustento del costo estimado en los estudios previos.
“1 | | 2.3.2.4.01 | BOTAS TIPO MILITAR, COLOR NEGRO, SUELA DE CAUCHO VULCANIZADO PEGADA Y COCIDA, EN PIEL, SEGUN MUESTRAS. | 920.00 | UD | 4,928.40 | 4,534,128.00” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona