La Enmienda No. 01 modifica el pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2024-0017: dispone publicar la convocatoria en el portal institucional y los planos en el proceso, y cambia a un año el plazo de ejecución de cada lote. También prorroga la recepción de ofertas hasta el 13 de noviembre de 2024 y revisa las metodologías de evaluación técnica, financiera y económica, así como el criterio de adjudicación, que pasa a considerar la puntuación técnica y económica ponderada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina la verificación de liquidez corriente y capital de trabajo, controles de capacidad financiera del oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda conserva un criterio que permite rechazar una oferta tanto si supera como si queda por debajo del presupuesto de referencia en 10%, bajo la etiqueta de oferta temeraria. El artículo 130 del Reglamento 416-23 regula la descalificación por precios anormalmente bajos y requiere solicitar explicaciones y evaluar su sustentabilidad; conviene revisar cómo se aplicaría el límite superior y su relación con la evaluación por menor precio.
“La propuesta económica de un oferente podrá rechazarse si (Por considerarse la Oferta no sustentable y temeraria): • Supera en un diez (10%) el presupuesto de referencia de la Entidad Contratante o que esté por debajo en un diez (10%) del p”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 1: publicidad del procesoPublicación en el portal institucional
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Se dispone publicar el proceso en el portal institucional del MIDEREC.
Aclara
Punto 2: planos de las obrasPublicación de planos
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Se dispone publicar los planos en el proceso.
Aclara
Punto 3: plazo de ejecuciónDuración de las obras por lote
El pliego preveía 90 días hábiles por lote, según el resumen del pliego en el portal.
La tabla de la enmienda asigna un año a cada uno de los cuatro lotes.
Relaja
Punto 4: cronogramaRecepción de ofertas
La recepción estaba prevista para el 11 de noviembre de 2024, según el resumen del pliego en el portal.
La presentación de las ofertas Sobre A y Sobre B se fija para el 13 de noviembre de 2024 a las 4:00 p. m.
Relaja
Punto 7: evaluación técnicaMetodología de evaluación de la documentación técnica
La evaluación técnica se describía como cumple/no cumple para la documentación requerida.
Se introduce una metodología combinada de cumple/no cumple y puntaje; la oferta técnica tiene un máximo de 100 puntos y ponderación de 70%.
Relaja
Punto 8: evaluación financieraIndicadores de situación financiera
Se exigían solvencia, liquidez corriente y capital de trabajo, cada uno con límite mínimo establecido.
Se conserva únicamente el índice de solvencia, con límite igual o mayor a 1.00.
RelajaQuita un control: Elimina la verificación de liquidez corriente y capital de trabajo, controles de capacidad financiera del oferente.
Punto 9: evaluación técnicaPuntuación y habilitación técnica
La documentación técnica se evaluaba bajo cumple/no cumple.
Se establece metodología combinada: documentos habilitantes bajo cumple/no cumple y criterios técnicos puntuados; se exige un mínimo de 70% de la puntuación técnica.
Relaja
Punto 10: evaluación económicaMetodología y ponderación económica
La oferta económica se evaluaba bajo cumple/no cumple y menor precio razonable.
Se introduce evaluación combinada con puntuación económica máxima de 100 puntos y ponderación de 30% sobre la evaluación total.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Punto 11: criterio de adjudicaciónSelección de la oferta adjudicataria
El criterio se refería al menor precio razonable ofertado.
La adjudicación considera habilitación técnica, cumplimiento de requisitos económicos, garantía de seriedad y mayor puntuación técnica y económica ponderada.