La resolución mezcla dos fundamentos de selección directa
· hace 1 año
El acta dice que examinó una solicitud por proveedor único, pero su decisión aprueba la selección directa para publicidad. El artículo 50 contempla la publicidad como excepción directa, mientras que el artículo 57 reserva proveedor único para bienes o servicios insustituibles; la resolución no precisa cuál fundamento sustenta la aprobación. Conviene verificar la motivación y el informe pericial, sin que esta diferencia por sí sola invalide la excepción de publicidad.
“después de haber estudiado y liberado sobre la solicitud de uso del procedimiento de excepción por proveedor único, resuelve, por unanimidad de votos, lo siguiente: … APRUEBA el Uso de Excepción por selección directa, para la Contratación d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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