El pliego del proceso DIGESETT-CCC-CP-2024-0023 establece las condiciones para adquirir prendas de vestir, exclusivamente a MIPYMES mujeres, mediante comparación de precios; fija un valor referencial de RD$5,362,627.33 y exige ofertar todas las cantidades. El cronograma prevé ofertas hasta el 19 de noviembre de 2024, adjudicación el 28 de noviembre y publicación del contrato el 31 de diciembre. El portal registra contratos adjudicados por RD$3,876,203 a Faga Comercial, SRL, y RD$1,479,656 a Grupo 2000, SRL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma prevé la suscripción del contrato el 5 de diciembre y su publicación el 31 de diciembre de 2024. Esa secuencia excede el plazo de cinco días hábiles que fija el reglamento para difundir el contrato, si se cumplen las fechas programadas.
“Suscripción del Contrato 5/12/2024 13:30 Publicación del Contrato 31/12/2024 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego excluye de la evaluación técnica a oferentes cuyas adjudicaciones anteriores en DIGESETT fueron canceladas por declinar o que no cumplieron, sin limitar la exclusión a una inhabilitación vigente ni describir una evaluación individual de esos antecedentes. La condición puede reducir la competencia y merece verificarse frente al expediente de cada caso previo.
“No le serán admitidas sus ofertas para fines de evaluación técnicas. (NO SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
El pliego dispone descalificar la oferta si el proveedor no participa por todas las cantidades requeridas. Esto impide que oferentes capaces de suministrar solo parte de los bienes compitan por esa parte y puede limitar la participación; el portal indica que el proceso no consta dividido en lotes.
“Los oferentes interesados en participar en este proceso, deben participar por todos las cantidades requeridas, de no ser así descalifica su oferta.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
El pliego prevé un pago único por la totalidad de lo adjudicado, pero también establece que el avance para una MIPYME será del 20%. La ambigüedad afecta el control de los desembolsos y su correspondencia con la entrega de los bienes.
“La institución contratante procederá a realizar un primer y único pago correspondiente a la totalidad de lo adjudicado, este pago se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de u”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego dice que se considerará el historial de entrega y calidad de proveedores favorecidos antes, pero no especifica cómo se ponderará ni cómo afectará la habilitación o adjudicación. La falta de parámetros verificables puede hacer que ese antecedente opere como criterio no uniforme.
“Oferentes que hayan sido favorecidos con adjudicaciones anteriores en esta DIGESETT se tomara en consideración, el historial de despacho, el tiempo de entrega de los bienes adjudicados, como además la calidad y logística en la entrega de lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Se exige acreditar una planta física instalada en el país para fabricar los bienes, mediante constancia de propiedad o arrendamiento, y se marca el requisito como no subsanable. Junto con la exigencia de describir equipamiento y maquinaria de un taller de costura, puede excluir a oferentes capaces de suministrar las prendas sin contar con planta propia o arrendada localmente.
“Constancia de Propiedad en que se verifique la ubicación y domicilio de la planta física o contrato de arrendamiento del local vigente donde opera la empresa del Oferente, instalada en el país de la Entidad Contratante, para la fabricación ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El proceso estaba reservado a MIPYMES mujeres y el portal registra un contrato a Faga Comercial, SRL por RD$3,876,203; el registro consultado en 2026 indica que hoy no es MIPYME. Esto no demuestra cuál era su condición al ofertar o adjudicarse: conviene verificar la certificación histórica de MIPYME mujer.
“ADQUISICION DE PRENDAS DE VESTIR, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES MUJERES.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
El pliego fija RD$5,362,627.33, mientras que el portal reporta un monto estimado de RD$5,356,300, una diferencia de RD$6,327.33. Ambos valores se ubican dentro del rango 2024 de comparación de precios para bienes; corresponde verificar cuál cifra sustentó la apropiación y el procedimiento.
“El valor referencial para esta compra asciende a cinco millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos veintisiete pesos con 33 centavos, RD$5,362,627.33, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo to”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Faga Comercial, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$3,876,203. La condición MIPYME consultada en 2026 figura como «No»; ese dato no determina su condición al momento de la adjudicación.
Adjudicado
—
RD$3,876,203
Grupo 2000, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$1,479,656.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona