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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes reparacion VERSION 1.pdf

Servicios de reparacion y mantenimiento de vehiculos, dirigido exclusivamente a mipymes. · Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre

Publicado el 9 nov de 202470 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIGESETT-CCC-CP-2024-0020

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, exclusivamente a MIPYMES, en el proceso DIGESETT-CCC-CP-2024-0020, convocado el 11 de noviembre de 2024. Fija un valor referencial de RD$5,362,600.00 y exige cotizar la totalidad de los requerimientos; también incluye requisitos técnicos de experiencia específica en reparación de grúas hidráulicas. El documento contiene diferencias entre el objeto descrito en una sección, los montos presupuestados y el valor referencial, y entre el pago total anunciado y el anticipo previsto para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$61,229

Diferencia entre presupuesto consignado y valor referencial

Documento del 9 nov 2024 · hace 1 año

El pliego indica un monto presupuestado de RD$5,301,371.19, pero fija un valor referencial de RD$5,362,600.00: una diferencia de RD$61,228.81. El documento no explica si corresponden a bases distintas; conviene verificar cuál cifra sustenta la apropiación presupuestaria y la comparación de las ofertas.

“por un monto presupuestado de RD$5,301,371.19 … El valor referencial para esta compra asciende a cinco millones trescientos sesenta y dos mil pesos seiscientos, RD$5,362,600.00, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Oferta obligatoria por el conjunto de requerimientos

Documento del 9 nov 2024 · hace 1 año

El pliego ordena ofertar por la cantidad total y descalificar las ofertas que difieran de lo solicitado, sin prever participación parcial por renglón. Al abarcar 141 renglones y servicios variados, la regla puede excluir a proveedores capaces de atender solo parte de la necesidad y merece revisión frente a los principios de participación y competencia.

“Los oferentes deberán presentar su oferta por la cantidad total de ficha y vehículo de acuerdo al requerimiento de la institución de su flotilla vehicular, por lo que, la oferta diferente a lo solicitada será descalificada.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Ambigüedad entre pago total y anticipo para MIPYMES

Documento del 9 nov 2024 · hace 1 año

La cláusula de pago prevé un único pago por la totalidad de lo adjudicado, pero también indica que el adjudicatario MIPYME recibirá un avance del 20 %. La redacción no aclara si ese avance forma parte del pago único o si se realizarán pagos diferenciados, por lo que conviene precisar las condiciones y garantías financieras aplicables.

“La institución contratante procederá a realizar un primer y único pago correspondiente a la totalidad de lo adjudicado, eeste pago se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia técnica específica en grúas hidráulicas y sector público

Documento del 9 nov 2024 · hace 1 año

Para un objeto que comprende numerosos tipos de reparación y mantenimiento vehicular, el pliego exige cinco años de experiencia en reparación de grúas hidráulicas acreditada con certificaciones de entidades del sector público y con datos detallados de cada trabajo; además, excluye para ese requisito una certificación de DIGESETT. La especificidad y el carácter exclusivamente público de la experiencia exigida podrían reducir el conjunto de oferentes aptos y ameritan revisar su proporcionalidad respecto de todos los servicios contratados.

“Formulario (SNCC.D.049) Resumen de Experiencia de la empresa en la reparación de grúas hidráulicas (Experiencia de 5 años mínimos) (SNCC.D.049) en el sector público. Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitida”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Descripción del objeto menciona computadoras

Documento del 9 nov 2024 · hace 1 año

Aunque la portada y el resto del pliego se refieren a reparaciones vehiculares, el apartado de objeto describe la adquisición de computadoras y consigna una actividad comercial diferente. Esta discrepancia en la definición formal del objeto y su clasificación puede generar dudas sobre qué actividad deben acreditar los participantes y sobre la evaluación de sus ofertas.

“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la adquisición de computadoras completas, dirigido exclusivamente a mipymes, de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones y sus especificac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Otros documentos del proceso (13)

  • solicitud de requerimiento de rep y mantenimiento.pdfDocumento · 9 nov de 2024
  • acta de inicio de procedimiento rep y mant vehiculos.pdfPliego · 9 nov de 2024
  • acta de aprobacion de peritos rep y mant vehiculos.pdfInforme pericial · 9 nov de 2024 · 1 señal
  • convocatoria rep y mant vehiculos.pdfDocumento · 9 nov de 2024
  • solicitud de compras reparacion y mantenimiento de vehiculos.pdfSolicitud de compra · 9 nov de 2024 · 1 señal
  • ACTO DE ADJUDICACION DE REP Y MANT20241213_19492189.pdfActa de adjudicación · 13 dic de 2024 · 3 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION MANT Y REP DE VEHICULOS20241216_12020613.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APERTURA SOBRE B MANT Y REP DE VEHICULOS20241216_12032289.pdfActa · —
  • ACTA DE APROBACION INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

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Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME PERICIAL.pdfDocumento · —