La Enmienda núm. 1, fechada el 8 de noviembre de 2024, modifica el pliego del proceso MIMARENA-CCC-SI-2024-0007. Precisa que la entrega será por requerimiento en un máximo de 10 días calendario y comenzará tras la certificación del contrato por la Contraloría; también fija la vigencia de las ofertas hasta el 18 de diciembre de 2024, exige presentación electrónica por tratarse de subasta inversa y añade condiciones para el anticipo a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda admite póliza de seguro o garantía bancaria para cubrir el anticipo de una MIPYME. El artículo 192, párrafo I, del Reglamento 416-23 establece que para las MIPYMES solo se exigirá fianza de seguro; conviene verificar y aclarar la modalidad de garantía aplicable.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, el pago del 20% de anticipo, se hará en un plazo no mayor de treinta días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo Póliza de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Numeral 4 del pliego: tiempo para la entregaPlazo, inicio y control de la entrega de tickets
El suministro iniciaba una vez firmado el contrato; el plazo de entrega no quedaba fijado desde cada requerimiento.
Entrega a solicitud en un plazo máximo de 10 días calendario; el suministro comienza tras la certificación del contrato por la Contraloría. Si no se suple, se prevé acudir al siguiente lugar ocupado.
Endurece
Numeral 10, literal c, del pliegoVigencia de las ofertas
Las ofertas debían mantenerse vigentes por seis meses.
La vigencia se fija hasta el 18 de diciembre de 2024, con posibilidad de solicitar prórroga y ampliar la garantía de seriedad.
Relaja
Numeral 6 del pliego: presentación de ofertasMedio de presentación en subasta inversa
Se admitían ofertas electrónicas por el SECP o en formato papel.
Las ofertas deben presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del SECP.
Endurece
Numeral 9 del pliego: condiciones de pagoAnticipo para adjudicatarios MIPYME
No se especificaba el anticipo correspondiente a adjudicatarios MIPYME.
Añade un anticipo del 20%, pagadero en un máximo de 30 días desde la firma del contrato, contra garantía de buen uso por el total del avance, indicada como póliza de seguro o garantía bancaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona