Fundamento de exclusividad apoyado en una evaluación previa y desactualizada
· hace 1 año
El informe sustenta la existencia de un número limitado de proveedores en manifestaciones de interés de julio y diciembre de 2023, y alude a iniciar el año escolar 2023-2024, aunque la convocatoria de este proceso fue en noviembre de 2024. Además, identifica solo dos interesados que cumplieron requisitos de aquella convocatoria, mientras el portal registra nueve ofertas cargadas en el proceso actual (cinco por RD$12 con estado pendiente); conviene verificar si el análisis previo y la invocación del Reglamento 543-12 sustentaban la exclusividad bajo el artículo 54 del Reglamento 416-23 vigente para esta convocatoria.
“Que solo cumplieron con todo lo requerido en el documento base y especificaciones técnicas para el llamado a manifestación de interés los siguientes interesados: CK TRANS MOTORS, S.R.L. y TRANSPORTE PREMIER, S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…