La enmienda del 8 de noviembre de 2024 modifica el criterio económico del proceso ADMH-CCC-CP-2024-0002 para construir la primera etapa de tres canchas, con un monto indicado de RD$7,000,000. Sustituye la regla que rechazaba ofertas con una reducción superior al 10 % del precio tope por una respuesta que señala que ese monto está por debajo del umbral de comparación de precios citado en el documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el criterio que contrastaba la oferta con el precio oficial y rechazaba reducciones superiores al 10 % del precio tope..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda está fechada el 8 de noviembre y, según el cronograma del pliego, las ofertas debían recibirse el 12 de noviembre de 2024. Como modifica un criterio de evaluación económica, conviene verificar si se emitió dentro del plazo aplicable para adendas y si se dio tiempo suficiente para ajustar las ofertas.
“Dada esta enmienda en fecha 08 de noviembre del 2024, en las instalaciones de la Junta Municipal del Distrito de Hatillo, por el comité de compras y contrataciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones, numeral 3.5, evaluación y comparación de ofertaRechazo de ofertas por reducción respecto del precio tope
Se rechazaba la oferta si su reducción respecto al precio oficial superaba el 10 % del precio tope establecido.
La enmienda sustituye ese texto por una respuesta que indica que RD$7,000,000 está por debajo del umbral mínimo de comparación de precios citado, RD$41,150,318.
RelajaQuita un control: Se elimina el criterio que contrastaba la oferta con el precio oficial y rechazaba reducciones superiores al 10 % del precio tope.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona