El pliego establece las condiciones de la comparación de precios DGAP-CCC-CP-2024-0017 para contratar por dos años el servicio de protección de marca e inteligencia de amenazas; la convocatoria figura para el 8 de noviembre de 2024 y el portal registra un monto estimado de RD$5,300,000. Fija como recepción de ofertas el 20 de noviembre de 2024, aunque otra sección menciona el 24 de enero de 2025; también prevé un pago único tras la activación del servicio, pese a que su ejecución dura dos años.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto es monitoreo y protección de marca e inteligencia de amenazas, pero el pliego exige como requisito del RPE el código de alquiler de licencias de software; en el objeto menciona como actividad informática solo una actividad «preferible». Esta diferencia puede excluir oferentes con actividad registrada más directamente relacionada con el servicio contratado.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Actividad Comercial: -Servicios informáticos. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -Servicio de alquiler o arrendamient”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La documentación técnica exige al menos dos referencias de servicios similares y la matriz de evaluación precisa que deben ser de clientes en República Dominicana. Esa limitación territorial puede reducir la competencia aunque la experiencia pertinente se haya adquirido en otros mercados; el pliego no consigna una justificación técnica para restringirla a clientes locales.
“Cartas de referencias, contratos, ordenes de compras o certificaciones a satisfacción de servicios similares, (mínimo 2). … Experiencia, mediante la presentación de cartas de referencia de al menos 2 clientes en República Dominicana a los c”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dispone un pago único tras la certificación del contrato y la activación de la licencia, aunque el servicio se ejecuta durante dos años. La propia cláusula prohíbe pagar el total antes de que se cumpla el objeto; además, el Reglamento prevé que los pagos restantes se entreguen conforme al cumplimiento.
“La institución contratante procederá a realizar un único pago, crédito a 30 días a partir de la certificación del contrato, por ante la Contraloría General de la República, y activación de la licencia y contra presentación de factura verifi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La evaluación técnica incorpora como criterio habilitante que los equipos ofertados sean nuevos y entregados completos, aunque el objeto es un servicio de protección de marca y el documento no identifica equipos que deban suministrarse. Esto crea una condición de evaluación cuya pertinencia respecto del objeto no queda clara y podría afectar la habilitación de ofertas.
“En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos 10.1.2 se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ContextoHallazgo en documentosPendiente de revisiónPosible explicación normal
El pliego fija en el cronograma la presentación de ofertas hasta el 20/11/2024 09:30 AM, pero la Sección II.1 indica que podrán recibirse hasta el 24/01/2025, fecha que coincide con la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad, lo que sugiere un error de plantilla. El procedimiento siguió el cronograma: la apertura de la oferta técnica se realizó el 20/11/2024 y la económica el 06/12/2024.
“Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) y de las muestras (si procede) Hasta 20/11/2024 09:30 AM. … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 24”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona