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Pliego

Especificaciones Tecnicas Combustible CP 0024 final.pdf

Adquisición de Combustible para Consumo en Tickets y a Granel Utilizados para Suplir las Operaciones Diarias a Nivel Nacional de la Flotilla Vehicular y Generadores Electicos de este MITUR. · Ministerio de Turismo

Publicado el 8 nov de 202448 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MITUR-CCC-CP-2024-0024

Lo que dice

El pliego del proceso MITUR-CCC-CP-2024-0024 establece una comparación de precios para adquirir combustible en tickets y a granel, con presupuesto base de RD$5,300,000. Distribuye RD$5,100,000 al Lote I de tickets y RD$200,000 al Lote II de combustible a granel; la convocatoria figura para el 8 de noviembre de 2024 y la recepción de ofertas para el 18 de noviembre de 2024. Fija como criterio económico el mayor descuento porcentual, además del cumplimiento técnico.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

Experiencia limitada a suministros acreditados ante entidades públicas

Documento del 8 nov 2024 · hace 1 año

Para acreditar al menos tres años de experiencia, el pliego exige certificaciones de suministros realizados a entidades gubernamentales. La exigencia excluye como prueba de experiencia suministros comparables efectuados a clientes privados, lo que puede reducir la participación y requiere revisar su proporcionalidad con el objeto y el monto.

“Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en las cuales los Oferentes/Proponentes realizaron los suministros descritos en el Resumen de Experiencia en los últimos 3 años. Certificaciones d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

Criterio de descuento sin fórmula de comparación definida

Documento del 8 nov 2024 · hace 1 año

El pliego elige la oferta con mayor descuento porcentual, pero no precisa en estas reglas la base de precios ni el método para calcular y comparar ese descuento. Esa falta de definición puede afectar la reproducibilidad de la evaluación económica, especialmente para comparar tickets y combustible a granel.

“Sin embargo, en la fase de adjudicación, se decidirá al adjudicatario analizando la oferta económica bajo el criterio de “Mayor descuento en porcentaje sobre el valor de la cantidad del monto ofertado”, siempre que el/los Oferentes cumplan ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por cualquier accionista compartido

Documento del 8 nov 2024 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, sin limitar la regla a casos de ofertas coordinadas o a una relación que comprometa la competencia. Su aplicación podría excluir oferentes jurídicamente distintos por el solo hecho de compartir un accionista.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Otros documentos del proceso (24)

  • Codigo de Etica y Valores MITUR. _.pdfDocumento · 31 oct de 2024
  • Compromiso Etico de Proveedores.docxDocumento · 31 oct de 2024
  • Declaración de conocimiento del Código de Ética - copia.docxDocumento · 31 oct de 2024
  • ASP 0042 COMBUSTIBLE.pdfDocumento · 6 nov de 2024
  • ADP 0041 COMBUSTIBLE.pdfDocumento · 6 nov de 2024
  • Solicitud de Compra CP 0024.pdfSolicitud de compra · 6 nov de 2024 · 1 señal
  • Acta de Inicio 0016.pdfPliego · 7 nov de 2024 · 1 señal
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1) (1).docxDocumento · 8 nov de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (3).docxDocumento · 8 nov de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 8 nov de 2024
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 8 nov de 2024
  • SNCC D052 Aceptacion Agente.docx

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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  • Informe final del portalDocumento · —