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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TECNICA modificada.pdf

Adquisición de confección de uniformes. · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 5 nov de 202415 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-LPN-2024-0017

Lo que dice

La ficha técnica modificada, fechada en septiembre de 2024, establece especificaciones para la confección y suministro de uniformes del proceso DAEH-CCC-LPN-2024-0017. Describe prendas, materiales, bordados y controles de calidad; dispone entregas en un plazo de hasta 15 días hábiles y exige tres muestras físicas por artículo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Referencia a marcas y requisito de marcas reconocidas

Documento del 5 nov 2024 · hace 1 año

La ficha exige artículos de «reconocidas marcas a nivel nacional» y denomina camisas «tipo Columbia», sin indicar equivalencia ni un criterio verificable para determinar qué marcas son reconocidas. Esto puede limitar la variedad de ofertas o dificultar una evaluación objetiva.

“Los oferentes interesados en participar en el presente proceso deberán ofertar artículos de reconocidas marcas a nivel nacional. CAMISAS TIPO COLUMBIA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre la manga del artículo 8

Documento del 5 nov 2024 · hace 1 año

El artículo 8 se identifica como camisa de manga corta, pero sus características indican manga larga. La discrepancia puede dar lugar a ofertas no comparables o a interpretaciones distintas al evaluar y recibir el bien.

“CAMISA LISA MANGA CORTA … MANGA LARGA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Visita y capacidad productiva como condición de verificación

Documento del 5 nov 2024 · hace 1 año

La ficha contempla visitas a las instalaciones y verificación de unidad productiva, maquinaria, espacio y disponibilidad de insumos o productos para cumplir la entrega en 15 días. Merece revisión si esas exigencias y su forma de comprobación son proporcionales al objeto y se aplican con criterios iguales y verificables a los oferentes.

“La evaluación técnica constará con una visita técnica a las instalaciones de las empresas participantes, la fecha y la hora será notificada vía correo (Luego de la Apertura del Sobre A), para confirmar la disponibilidad de los bienes en el ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Califica las especificaciones como confidenciales

Documento del 5 nov 2024 · hace 1 año

La ficha califica como confidenciales las informaciones y especificaciones y prohíbe a los oferentes divulgarlas. Conviene verificar cómo se concilia esa restricción con el acceso de interesados a las bases y la publicidad de la contratación.

“Las Informaciones y especificaciones técnicas descritas en el presente documento son de uso confidencial, con la finalidad de que los Oferentes/Proponentes puedan preparar propuestas para el presente proceso. Las mismas no podrán ser divulg”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 14 — Acceso a los expedientes de compras y contrataciones

Artículo 14. Acceso a los expedientes de compras y contrataciones. Todo interesado tendrá derecho a acceder a los expedientes de compras y contrataciones a través de los medios que al efecto se establezca, salvo la reserva que sea declarada confidencial, como mecanismo para garantizar de forma efectiva y directa el control social previsto en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.

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Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

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