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Abriendo la ficha…

Acta · Acta 2024-0137

ACTA DE CANCELACION PEPU-2024-0007.pdf

Adquisicion de Reactivos, Material y Equipos de Laboratorio para Hemocentro Nacional · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 5 nov de 2024Fechado el 30 oct de 20246 páginasEn el mensaje «Cancelación del proceso PROMESECAL-CCC-PEPU-2024-0007»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-PEPU-2024-0007

Lo que dice

El Acta núm. 2024-0137, de 2024-10-31, registra que la única oferta, de Oscar A. Renta Negrón, S.A., no cumplió el requisito técnico de presentar kits para 200 pruebas, pues la muestra era de 100. El Comité resolvió cancelar el procedimiento y ordenó iniciar uno nuevo; en la motivación también lo califica como desierto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

La discrepancia sobre el tamaño del kit culmina en cancelar el proceso

Documento del 5 nov 2024 · hace 1 año

El acta atribuye la descalificación de la única oferta a que presentó kits de 100 pruebas frente a un requisito de 200. Sin embargo, según el resumen del acta de inicio de 2024-10-16, las especificaciones aprobadas incluían kits para 100 pruebas; conviene verificar qué versión de la ficha rigió la evaluación, pues la discrepancia tuvo como resultado la cancelación.

“la ficha técnica establece que la misma debía presentarse en Kit para 200 pruebas, sin embargo estos presentaron dicha muestra en Kit de 100 pruebas, incumpliendo con las especificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La motivación declara desierto, pero la resolución dispone cancelar

Documento del 5 nov 2024 · hace 1 año

La motivación expresa que el proceso se declara desierto, mientras que el dispositivo ordena cancelarlo y convocar uno nuevo. La distinción importa porque el reglamento contempla condiciones diferenciadas para declarar desierto y cancelar un procedimiento; conviene confirmar cuál fue la decisión administrativa adoptada.

“este Comité de Compras y Contrataciones de PROMESECAL, tiene a bien a declarar el presente proceso desierto, por los motivos más arribas expuestos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente acta. … PRIMERO: CANCELAR ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 24

ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…

Oferentes que registra (1)

1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Oscar A. Renta Negrón, S.A.El acta indica que la muestra presentada era un kit para 100 pruebas, mientras la ficha técnica exigía un kit para 200; por ello no cumplió los requisitos técnicos.No habilitado—RD$5,285,989

Otros documentos del proceso (10)

  • CARTA EXCLUSIVIDAD OSCAR RENTA.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • FICHA TECNICA PEPU-2024-07.pdfPliego · 11 oct de 2024
  • INFORME PERICIAL OSCAR RENTA.pdfInforme justificativo · 11 oct de 2024 · 1 señal
  • Solicitud de Compra PEPU-2024-07.pdfSolicitud de compra · 11 oct de 2024 · 1 señal
  • PEPU-2024-07 Formulario Productos a Presentar clave para abrir PROMESE.zipDocumento · 15 oct de 2024
  • PEPU-2024-07 Relacion de Productos a Ofertar clave para abrir PROMESE.zipDocumento · 15 oct de 2024
  • COMO DESCOMPRIMIR.LPN.0011.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • ACTA DE INICIO PEPU-2024-0007.pdfActa · 16 oct de 2024 · 2 señales
  • CONVOCATORIA PEPU-2024-0007.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • SOLICITUD DE PROPUESTA PEPU-2024-0007.pdfPliego · 16 oct de 2024

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento

Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…

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