Se mantiene el requisito de ventas previas de diez camiones de la misma marca
· hace 1 año
La circular consigna que se propuso sustituir el requisito de que el oferente hubiera vendido al menos diez camiones de la misma marca en República Dominicana por uno referido a ventas de la marca, y que el Comité mantuvo lo dispuesto en el pliego. La exigencia de experiencia específica del oferente merece revisión por su posible efecto en la competencia; el Comité la justifica de forma general como garantía de experiencia.
“Presentar constancia documental (contratos, facturas, certificaciones) que de cuenta de que el oferente ha vendido por lo menos diez (10) camiones compactadores de la misma marca ofertada en la República Dominicana; a lo que sugerimos que” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
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