La solicitud de compra del Ejército de República Dominicana, fechada el 5 de noviembre de 2024, detalla prendas, acabados textiles y pertrechos militares en tres lotes. Estima un total de RD$79,999,870.00 para su uso en los desfiles militares de 2025 y por el personal destinado a la zona fronteriza.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud cuantifica RD$79,999,870.00. Según el PACC 2024 aportado como contexto, uniformes militares y botas tenían varias adquisiciones previstas mediante licitación pública nacional desde enero, abril y julio; junto con la clasificación del proceso como urgente, esa planificación previa hace pertinente verificar qué necesidad concreta e imprevista motivó acudir a la excepción en noviembre. El PACC no demuestra por sí solo que la urgencia careciera de fundamento.
“Objeto de la compra: Adquisición de prendas de vestir y accesorios, para ser utilizados por las tropas del ERD. en los desfiles militares del año 2025 y por el personal que presta servicio en la zona fronteriza. Total general RD$79,999,870.”
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
Reglamento 416-23, artículo 64 — Excepción a la planificación de las compras y contrataciones
Artículo 64. Excepción a la planificación de las compras y contrataciones. Por la naturaleza y características de la emergencia nacional y de las urgencias, las compras y contrataciones que se realicen a su amparo, no se encuentran previstas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones o no lo están para el período específico en el que se produce la necesidad con emergencia o urgencia. Párrafo. En el caso de las compras y contrataciones por seguridad nacional, estas podrán haber sido planificadas, pero no se hacen constar en el PACC publicado por el carácter secreto o reservado de las mismas, o no haber sido planificadas cuando la necesidad surja de una amenaza inminente.
La solicitud estima el chaleco reflectante naranja en RD$2,773.00 por unidad, mientras la mediana en 294 ítems de otros procesos es RD$621 (rango central RD$367.50–RD$1,041.37). Son estimaciones de la solicitud, no precios pagados: la adjudicación se realizó por ítems a los precios ofertados, por lo que el dato amerita verificación y no constituye prueba de sobreprecio. La referencia citada para la mascarilla (RD$400) no consta en los datos disponibles y se descarta.
“Chaleco reflectante naranja Unidad 91 2,773.00 252,343.00 … Mascarilla negra para equipo de fumigación Unidad 10 1,858.50 18,585.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
La solicitud clasifica algunos artículos con códigos distintos de los consignados para esos mismos artículos en los datos del portal; por ejemplo, el Chamaco unificado figura como 53102503 en la solicitud y 53102701 en el portal, y la Bota negra como 53103001 frente a 53111501. Conviene verificar la codificación y la correspondencia del catálogo, pues una clasificación inconsistente puede afectar la identificación y consulta del objeto.
“2.3.2.3.01 Chamaco unificado Juego 589 5,310.00 3,127,590.00 … 2.3.2.3.01 Bota negra Par 3,087 4,696.40 14,497,786.80”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 84 · Reglamento 416-23, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 84 — Del Catálogo de Bienes y Servicios
Artículo 84. Del Catálogo de Bienes y Servicios. Es el instrumento dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que presenta los códigos homologados del Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Este catálogo es utilizado por las instituciones sujetas a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como por los proveedores, para identificar los bienes y servicios que pueden ser adquiridos o contratados por el Estado dominicano.
Reglamento 416-23, artículo 85 — Estructuración del Catálogo de Bienes y Servicios
Artículo 85. Estructuración del Catálogo de Bienes y Servicios. El Catálogo de Bienes y Servicios deberá contribuir sistemáticamente a procesar y presentar información a nivel analítico y agregado de forma que faciliten la toma de decisiones y el análisis que corresponda. Este se estructurará con cuatro niveles para la desagregación de los bienes y servicios, bajo el siguiente esquema: Segmento (nivel 1), Familia (nivel 2), Clase (nivel 3) y Subclase (nivel 4), de los cuales el nivel superior representa la cadena de suministro y los niveles inferiores corresponden a bienes de características comunes hasta el bien o servicio final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona