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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta MAE-PEUR-0001-2024

ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y DESIGNACION DE PERITOS.pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE A-GRANEL, CON EL FIN DE ABASTECER LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS, UNIDADES NAVALES Y PLANTAS ELÉCTRICAS DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE ESTA INSTITUCIÓN. · Armada de República Dominicana

Publicado el 1 nov de 2024Fechado el 31 oct de 20247 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-MAE-PEUR-2024-0001

Lo que dice

El 1 de noviembre de 2024, el Comité de Compras y Contrataciones de la Armada aprobó el procedimiento de urgencia ARD-MAE-PEUR-2024-0001 para adquirir combustible a granel. Designó a tres funcionarios como responsables de emitir informes y/o a las personas que ellos designen como peritos evaluadores, y ordenó convocar oferentes y publicar el acto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Delegación de la designación de peritos

Documento del 1 nov 2024 · hace 1 año

El acto designa a tres funcionarios como responsables de emitir informes, pero también permite que ellos designen a quienes realizarán las evaluaciones técnicas. Esa fórmula deja sin identificar en este acto a posibles evaluadores y merece verificarse frente al requisito de designación de peritos por el Comité y de comprobación de su competencia y ausencia de conflictos.

“SEGUNDO: DESIGNAR, en virtud de lo estipulado en el Artículo 36, párrafo I y el artículo 71 del Decreto , al Subdirector de Combustibles, JUAN RAUL SUAZO MELENCIANO, Capitán de Navío, ARD (DEMN); al Encargado del Almacén Segunda Clase No Ga”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La integración del comité no identifica claramente dos cargos requeridos

Documento del 1 nov 2024 · hace 1 año

El acto enumera como integrantes al Inspector General y al Intendente General, pero no identifica expresamente a la máxima autoridad ejecutiva o su representante ni al titular del área administrativa y financiera. Como el propio acto indica que todos los integrantes estaban presentes, conviene comprobar cómo se correspondían esos cargos con la composición prevista para el Comité.

“debidamente integrado por los señores: Inspector General, Contralmirante PEDRO JOSÉ LALANE PEGUERO, ARD., Capitán de Navío, JUAN CORPORAN MARTE, ARD,(DEMN) ,Intendente General, ARD., Capitán de Fragata, MÁXIMO JOSÉ PEÑA DE LEÓN,ARD, Directo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentos

Fundamento citado no corresponde claramente a la urgencia aprobada

Documento del 1 nov 2024 · hace 1 año

Aunque el acto aprueba un procedimiento de urgencia, fundamenta esa resolución en el artículo 16, numeral 1, de la Ley 340-06, que describe la licitación pública. Además, varias actuaciones se justifican citando el Reglamento 543-12, mientras el Reglamento 416-23 ya regía para la convocatoria de noviembre de 2024; corresponde verificar si son referencias arrastradas o si afectaron la organización del procedimiento.

“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Urgencia , referente a la adquisición de Combustibles, para ser utilizados en esta Institución, en virtud del Artículo 16 numeral 1, de la Ley , sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Co”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 53 · Reglamento 416-23, art. 251 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia

Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…

Otros documentos del proceso (28)

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  • Acuerdo de Confidencialidad ARD.docDocumento · 1 nov de 2024
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  • Convocatoria.pdfDocumento · 1 nov de 2024
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 1 nov de 2024 · 5 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones

Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.

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