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Pliego

PLIEGO 0015.pdf

“REPARACION Y CONSTRUCCION DE TECHADO Y MULTIUSO (SANTO DOMINGO ESTE Y DISTRITO NACIONAL), DIRIGIDO A MIPYMES”. · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 2 nov de 202486 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2024-0015

Lo que dice

El pliego de octubre de 2024 establece una comparación de precios dirigida a MIPYMES para dos lotes de obras, con presupuesto base total de RD$51,116,216.21: RD$12,639,514.03 para construir el techado de la Academia La Javilla y RD$38,476,702.18 para reparar el Multiuso Club Luperón. Fija inicialmente 90 días hábiles de ejecución por lote y adjudicación por menor precio razonable. El texto contiene reglas de participación y evaluación que requieren revisión, entre ellas una restricción por accionistas coincidentes y disposiciones que no coinciden con la enmienda resumida en el expediente.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por coincidencia de accionistas entre empresas

Documento del 2 nov 2024 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas por el mero hecho de compartir uno o más socios, sin limitar la restricción a consorcios ni señalar que deba constatarse una coordinación efectiva. Esta condición puede reducir el número de ofertas admisibles; merece revisión frente al principio de libre competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de recepción distinto al que fija la enmienda resumida

Documento del 2 nov 2024 · hace 1 año

Este pliego fija la recepción de ofertas para el 12 de noviembre, mientras que el resumen de la Enmienda No. 01 del expediente indica que se fijó para el 13 de noviembre. La diferencia de un día puede afectar el plazo efectivo disponible y requiere verificar cuál fecha fue formalmente publicada y comunicada a los interesados.

“Martes 12 de noviembre 2024 hasta 05:50 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros no coinciden con la reducción reportada en la enmienda

Documento del 2 nov 2024 · hace 1 año

El pliego exige tres indicadores financieros con límites mínimos y señala que el incumplimiento de cualquiera implica no superar la evaluación financiera. Sin embargo, el resumen de la Enmienda No. 01 informa que los indicadores exigidos se redujeron a uno; la discrepancia entre documentos puede cambiar qué oferentes quedan habilitados y exige verificar la versión definitiva aplicable.

“a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Igual o Mayor 1.00 b) Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Igual o Mayor 1.00 c) Capital de trabajo = ACTIVO CORRIENT”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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