El Acto Administrativo núm. 003/2024, de 2024-11-01, enmienda el pliego de la licitación para servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en Santiago. Modifica los permisos ambientales, la forma y el plazo de pago, los requisitos de infraestructura y su verificación, y la acreditación de experiencia del personal principal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere la verificación de permisos ambientales vigentes desde la etapa de oferta/adjudicación hasta seis meses después de adjudicar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige que las instalaciones del oferente estén en la provincia de Santiago o zonas periféricas. La condición puede limitar la participación por ubicación geográfica; corresponde verificar su necesidad y proporcionalidad respecto de la ejecución del servicio.
“Plano de distribución y ubicación de las instalaciones de la empresa (se requiere estén dentro de la provincia de Santiago o en las zonas periféricas)”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Apartado 11.1.2, página 27Permisos ambientales
El texto anterior del requisito no se reproduce en el documento.
Permite presentar la solicitud de permisos ambientales en trámite y concede seis meses desde la adjudicación para depositarlos; el incumplimiento puede causar la rescisión del contrato.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de permisos ambientales vigentes desde la etapa de oferta/adjudicación hasta seis meses después de adjudicar.
Sección III, punto 11, página 49Pagos al proveedor
La condición anterior de pago no se reproduce en el documento.
Establece pagos parciales por toneladas recolectadas y validadas según el pesaje reportado, dentro de los 30 días desde la remisión de las facturas al supervisor o responsable del contrato.
Aclara
Apartados 11.1.2 y 12.1.3, páginas 28 y 39Infraestructura y verificación
El texto anterior de los requisitos de infraestructura no se reproduce en el documento.
Exige instalaciones en Santiago o zonas periféricas, aparcamientos con capacidad para toda la flota, taller y área de lavado; dispone una visita de los peritos para validar la documentación y refleja esos elementos en el cuadro de evaluación.
Endurece
Apartado 11.1.2, página 27, personal, numeral 10Experiencia profesional del personal principal
El texto anterior del requisito documental no se reproduce; la enmienda remite a mínimos de experiencia indicados en las especificaciones técnicas.
Precisa tres años mínimos para el director técnico y dos para el encargado de operaciones, y exige al menos una certificación de experiencia con los datos enumerados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…