El documento contiene la Enmienda núm. 1 al pliego de la segunda convocatoria para adquirir software de automatización del Ministerio de Hacienda. Modifica requisitos financieros y de experiencia, y cambia la matriz de evaluación para puntuar la experiencia de implementación del software en instituciones gubernamentales. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 8 de noviembre de 2024 y prevé que las enmiendas puedan emitirse hasta el 1 de noviembre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que la presentación de la solución cumple solo si verifica todos los requerimientos técnicos, pero la matriz posterior asigna puntajes parciales a aspectos de esa misma presentación. Esta diferencia deja incierto si esos requisitos operan como condición de habilitación o como criterios puntuables.
“Se valorará de la siguiente manera, CUMPLE si se verifican todos los requerimientos en la presentación de la solución; NO CUMPLE si no se verifican todos los requerimientos en la presentación de la solución … Se valorarán los siguientes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El cronograma ubica las publicaciones en periódicos el 17 y 18 de octubre y la recepción de ofertas el 8 de noviembre de 2024, un intervalo inferior a los 30 días hábiles mínimos previstos para una licitación pública nacional. Además, el cronograma permite emitir enmiendas hasta el 1 de noviembre, dejando solo cinco días hábiles antes del cierre para ajustar las ofertas.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional en dos (2) periódico de circulación Nacional por dos dias consecutivos jueves, 17 de octubre de 2024 y viernes, 18 de octubre de 2024”
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprime la comprobación de disponibilidad de crédito por RD$50,000,000, que servía para verificar capacidad de liquidez y acceso a financiamiento.; La demostración de implementaciones gubernamentales deja de operar como requisito binario habilitante y pasa a ser un criterio puntuable..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Documentación financieraEliminación del requisito de línea de crédito
Se requería una línea de crédito de RD$50,000,000.
Se elimina el requisito de presentar esa línea de crédito.
RelajaQuita un control: Se suprime la comprobación de disponibilidad de crédito por RD$50,000,000, que servía para verificar capacidad de liquidez y acceso a financiamiento.
Documentación técnica y matriz de evaluaciónPrueba de implementación vigente del software en instituciones gubernamentales
La evidencia de implementación vigente en instituciones del gobierno dominicano formaba parte de la documentación requerida como condición habilitante.
La evidencia de implementación pasa a una escala de puntaje: 0 puntos sin instituciones, 15 con una, 20 con dos y 25 con tres o más.
RelajaQuita un control: La demostración de implementaciones gubernamentales deja de operar como requisito binario habilitante y pasa a ser un criterio puntuable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…