La circular identifica el procedimiento con una modalidad distinta
· hace 2 años
La circular denomina el proceso «COMPARACION DE PRECIOS», aunque el expediente DGAP-CCC-LPN-2024-0018 y los datos del portal lo identifican como Licitación Pública Nacional. La diferencia puede ser un error de rotulación, pero conviene verificar que no generara confusión sobre las reglas aplicables; el documento no consigna que se haya cambiado la modalidad.
“PROCEDIMIENTO COMPARACION DE PRECIOS DGAP-CCC-LPN-2024-0018” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
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