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Pliego

BA-CCC-CP-2024-0015-PLIEGO_CONDICIONES_.pdf

ADQ.COMBUSTIBLES PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL BANCO · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 31 oct de 202428 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-CP-2024-0015

Lo que dice

El pliego fija las condiciones para contratar el suministro de combustibles a la flota vehicular del Banco Agrícola, con un valor referencial de RD$5,000,000: RD$4,800,000 para gasoil y RD$200,000 para gasolina. Establece recepción de ofertas para el 12 de noviembre de 2024 y adjudicación conforme al descuento ofertado y la cobertura de estaciones. El proceso fue convocado como comparación de precios de servicios y, según el portal, figura desierto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en el rubro y la actividad exigida en el RPE

Documento del 31 oct 2024 · hace 2 años

El pliego clasifica el objeto como agencias de crédito, dice que la actividad de suministro de combustible es «preferiblemente» exigible y luego requiere que conste obligatoriamente en el RPE. La contradicción puede excluir oferentes por una clasificación registral y deja incierto el requisito de habilitación aplicable.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro-clase - Agencias de crédito - por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Servicio de suministro de combustible – Programa multiflota. … Registro de Pro” (págs. 3-4)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de adjudicación sin método claro para combinar descuento y cobertura

Documento del 31 oct 2024 · hace 2 años

El pliego exige simultáneamente el mayor descuento y la cobertura del mayor número de zonas urbanas, pero no define cómo se mide la cobertura ni cómo se comparan o ponderan ambos criterios. Tampoco precisa la base o fórmula para calcular el descuento sobre el monto contratado, lo que dificulta comparar ofertas con una regla inequívoca.

“Ser la oferta de mayor porcentaje de descuento de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios. … Que presente el mayor descuento en porcentaje sobre el valor del monto contratado, 3) Que la cobertura de estaciones de expendi” (pág. 13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

La debida diligencia condiciona el descarte a que el oferente desvirtúe indicios

Documento del 31 oct 2024 · hace 2 años

Ante indicios comunicados por la institución, el pliego prevé descalificar al oferente si no logra demostrar su inexactitud en tres días hábiles. Conviene revisar que la aplicación de esta regla permita una evaluación objetiva de los indicios y una oportunidad efectiva de defensa, sin convertir la falta de prueba en confirmación automática.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Otros documentos del proceso (12)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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