El pliego establece la adquisición por 12 meses de un Microsoft Enterprise Agreement, con licencias y cantidades especificadas por SKU, y adjudicación a un único oferente que cumpla todos los ítems y oferte el menor precio. El proceso fue convocado el 2024-10-31; según el portal, Cecomsa, SRL presentó la única oferta registrada por RD$15,117,610 y figura un contrato por ese mismo monto, fechado el 2024-11-12.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige autorización del fabricante para ofrecer Microsoft Enterprise Agreement en el país, condición de partner LSP y referencias de al menos dos proyectos del mismo tipo; además, enumera SKU específicos de Microsoft. Estas condiciones pueden reducir el universo de oferentes y ameritan verificar su proporcionalidad y su relación con la necesidad; el portal registra una sola oferta, aunque el proceso sea por exclusividad.
“Carta o certificación emitida por el fabricante donde indique que el oferente está autorizado para ofrecer los SERVICIOS ENTERPRISE AGREEMENT en el país y que es partner del tipo LSP (LICENSING SOLUTION PROVIDER), la carta no debe de tener ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego dispone que la oferta técnica debe bastarse por sí misma y prohíbe a los peritos consultar fuentes externas para validarla y evaluarla. Conviene revisar si esta restricción pudo limitar la comprobación de la veracidad de la información aportada, que el reglamento encomienda a los peritos.
“La propuesta técnica debe valerse por sí misma, es decir, contener las informaciones requeridas sobre las especificaciones técnicas, sin que los peritos puedan consultar fuentes externas para validar y evaluarla.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El portal registra únicamente la oferta de Cecomsa, SRL y un contrato por el mismo monto; también informa que la empresa obtuvo ocho contratos de OGTIC por RD$161,759,837 en los 24 meses previos. Es un dato para revisar el alcance de la competencia y si participaron todos los proveedores acreditados para la exclusividad, sin que el documento pruebe por sí solo una omisión de invitaciones.
“La adjudicación será para un único oferente que cumpla con todos los ítems.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona