El Acta núm. 012-2024, fechada el 31 de octubre de 2024, modifica y aclara el pliego de la comparación de precios CCZEDF-CCC-CP-2024-0003, dirigida a MIPYMES, para construir una funeraria en Carbonera, con presupuesto estimado de RD$13,208,800.83. Fija un plazo de ejecución de 12 meses, aclara que la falta del formulario SNCC-F.33 no invalida la oferta y modifica la evaluación económica y los criterios de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación se vincula a «intervalos establecidos en el párrafo anterior», aunque el texto anterior fija un límite máximo de reducción del 5% y no describe intervalos. Además, incorpora la evaluación pericial de costos unitarios; conviene verificar cómo se aplicaron conjuntamente estas reglas para determinar la oferta más conveniente.
“La oferta econ6mica con menor precio segrin intervalos establecidos en el piirrafo anterior serie tomada en cuenta previa evaluaci6n pericial de los aniilisis de costos unitarios”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La enmienda impide que los oferentes reduzcan sus ofertas en más de 5% del valor total de la obra, lo que limita el margen de competencia por precio. El acta no precisa en esta cláusula cómo se determina el valor de referencia para aplicar ese límite.
“el oferente reducir su oferta econ6mica en m6s de un 5% del valor total de la obra a … ejecutarse, esto con la frnalidad de proteger la calidad y eficacia de los materiaies y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Plazo de ejecución y ubicaciónPlazo estimado y aclaración de ubicación de la obra
El acta no reproduce el plazo anterior; indica que se agrega al pliego el tiempo de ejecución y se aclara la ubicación.
Ejecución de 12 meses, del 30 de diciembre de 2024 al 30 de diciembre de 2025; se aclara que la ubicación consta en la página 21 del pliego.
Aclara
Presentación de oferta económicaFormulario SNCC-F.33
El pliego contemplaba un formato para presentar la oferta económica; el acta no transcribe el texto anterior completo.
La falta de presentación mediante el formulario SNCC-F.33 y el formato indicado no invalida la oferta.
Relaja
Evaluación técnica — Experiencia del Personal ClaveEvaluación de la experiencia y capacidad del personal técnico
El acta no reproduce el criterio anterior completo; indica que modifica el apartado de experiencia del personal clave.
Se mantiene que el oferente debe acreditar experiencia y capacidad del personal clave; se recomienda evaluar bajo cumple/no cumple y adjudicar por menor precio tras cumplir todos los criterios.
Aclara
Evaluación de oferta económicaLímite a la reducción de la oferta
El acta indica que modifica el criterio anterior, pero no lo reproduce.
Se evalúan solo ofertas técnicamente conformes y se establece que el oferente no puede reducir su oferta en más de 5% del valor total de la obra.
Endurece
Criterios de adjudicaciónMenor precio y análisis de costos unitarios
El acta indica que modifica el criterio anterior, pero no lo reproduce.
Se prevé adjudicación completa a la oferta más conveniente que cumpla los requisitos, con menor precio dentro de los intervalos y evaluación pericial de los análisis de costos unitarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona