La Enmienda núm. I, fechada el 31 de octubre de 2024, modifica el numeral 8.4 y adiciona criterios al 8.7.3 del pliego del proceso MIREX-CCC-LPN-2024-0009. Fija ofertas por montos exactos de RD$60,000,000 para el Lote I —distribuidos en RD$40,000,000 y RD$20,000,000— y RD$20,000,000 para el Lote II, limita la tasa de servicio a RD$1,500 y establece una garantía de seriedad del 1% del monto total ofertado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige ofertar exactamente los montos asignados a cada lote e ítem y dispone la auto-descalificación si el monto difiere; por tanto, no permite competir reduciendo esos montos y deja la tasa de servicio, limitada a RD$1,500, como variable económica indicada en el texto. La regla merece revisión para determinar cómo se comparan las ofertas económicas y cómo se aplica el criterio de adjudicación.
“Los participantes del LOTE I, BILLETES ELECTRÓNICOS deben hacer oferta por la suma única y total de SESENTA MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$60,000,000.00) Distribuidos de la siguiente manera: … IMPORTANTE: Quien oferte un monto mayor o men”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto de la garantía exigida a ciertos oferentes, que respaldaba la seriedad y el mantenimiento de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 8.4, literal a) — Contenido de la oferta económicaPrecio de la oferta
La enmienda no reproduce la redacción anterior del literal a).
El precio total debe expresarse con dos decimales e incluir gastos, tasas, divisas e impuestos explicitados; el oferente asumirá los impuestos y gravámenes relacionados con los servicios.
Aclara
Numeral 8.7.3 — Evaluación de la oferta económicaMontos por lote e ítem, tasa de servicio y descalificación
La enmienda no reproduce el criterio anterior del numeral 8.7.3.
Exige montos exactos: RD$60,000,000 para el Lote I, distribuidos en RD$40,000,000 y RD$20,000,000, y RD$20,000,000 para el Lote II. La tasa de servicio puede ser de RD$0 a RD$1,500; una tasa superior o un monto distinto al indicado implica auto-descalificación.
Endurece
Numeral 8.7.3 — Garantía de seriedad de la ofertaPorcentaje de la garantía
Según una señal ya registrada en el proceso, el pliego fijaba una garantía del 4% para ciertos oferentes.
La enmienda establece una póliza de fianza o garantía bancaria equivalente al 1% del monto total de la oferta.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la garantía exigida a ciertos oferentes, que respaldaba la seriedad y el mantenimiento de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona