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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de subasta inversa kits raciones.pdf

“ADQUISICIÓN DE KITS DE RACIONES ALIMENTICIAS PARA SER DONADAS EN LAS JORNADAS Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN” · Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)

Publicado el 30 oct de 202446 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROPEEP-CCC-SI-2024-0002

Lo que dice

El pliego convoca la subasta inversa electrónica PROPEEP-CCC-SI-2024-0002 para adquirir 20,000 kits de raciones alimenticias, distribuidos en cuatro lotes de 5,000 unidades y RD$5,000,000 estimados cada uno. Establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, puja a la baja con mejora mínima del 1% y adjudicación por lote al menor precio, con un máximo de un lote por oferente. El cronograma fija la convocatoria para el 31 de octubre de 2024 y la adjudicación para el 9 de diciembre de 2024.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de oferentes con contratos activos con PROPEEP

Documento del 30 oct 2024 · hace 1 año

El pliego impide adjudicar a oferentes que tengan contratos activos o pendientes de entrega con la institución, sin distinguir si esos contratos se ejecutan correctamente ni vincular la exclusión a la capacidad para cumplir este objeto. Esta condición puede restringir la participación de proveedores con experiencia contractual vigente.

“No podrán ser adjudicatarios los oferentes que posean contratos con la institución en estado rescindido por incumplimiento o que posean contratos en estado activo y/o pendiente de entrega de bienes y/o servicios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de referencias comerciales, incluida una gubernamental

Documento del 30 oct 2024 · hace 1 año

Para bienes alimenticios comunes, el pliego exige al menos tres referencias comerciales sobre objetos similares y que una sea de una institución gubernamental. El documento no explica por qué se requiere experiencia gubernamental ni cómo se relaciona ese requisito con la ejecución de cada lote, por lo que conviene revisar su proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.

“Al menos tres (3) carta de referencia comercial con objeto similar al objeto de la contratación, las cuales no deberán ser de socios, familiares ni relacionados, indicando el nivel de satisfacción, al menos una (1) deberá ser por una instit”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Umbrales financieros ambiguos en el límite de cumplimiento

Documento del 30 oct 2024 · hace 1 año

La regla para el índice de solvencia combina «Mayor 1.20» con «Mayor o igual que > 1.20», y la de liquidez presenta una formulación equivalente. El texto no determina con claridad cómo se evalúa exactamente el valor límite, lo que puede afectar la habilitación en esos casos.

“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Otros documentos del proceso (35)

  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO Y PERITOS.pdfInforme pericial · 30 oct de 2024
  • Convocatoria.pdfDocumento · 30 oct de 2024
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 30 oct de 2024
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO Y PERITOS.pdfInforme pericial · 30 oct de 2024
  • SNCC F 042 Formulario de Información sobre el Oferente.DOCDocumento · 30 oct de 2024
  • DECLARACION JURADA PERSONAS JURIDICAS.docDocumento · 30 oct de 2024
  • SNCC.C.023 contrato ejecucion de bienes_Actualizado.docxContrato · 30 oct de 2024
  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 30 oct de 2024
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 30 oct de 2024
  • SNCC F 034 Formulario de Presentación de Oferta.DOCDocumento · 30 oct de 2024
  • SNCC F033 Of Economica.docxDocumento · 30 oct de 2024

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Documento · 1 nov de 2024
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