El informe no identifica ni recomienda al proveedor para la selección directa
· hace 1 año
El documento justifica la necesidad de la campaña y la excepción de publicidad, pero no identifica una persona física o jurídica seleccionada ni recomienda su contratación. El artículo 161 del Reglamento 416-23 establece que el informe pericial de una selección directa debe identificar al proveedor y recomendarlo; conviene verificar cómo se documentó ese requisito en el expediente.
“Por tanto, la Gerencia de Relaciones Públicas y la Gerencia de la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Energía emiten este informe pericial técnico-legal, a los fines de cumplir con las formalidades previstas para los procesos de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
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