El pliego, fechado el 10 de octubre de 2024, establece una comparación de precios dirigida a MIPYMES para remodelar y readecuar las oficinas de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, con presupuesto base de RD$11,887,272.00. Fija un plazo máximo de ejecución de 30 días calendario y un sistema de adjudicación por puntaje combinado: 70 % técnico y 30 % económico. Incluye requisitos de experiencia y solvencia, además de las reglas de presentación, evaluación y pago.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una cláusula establece un anticipo de hasta 25 % para MIPYMES, aunque otra fija 20 % y el artículo 168 del Reglamento 416-23 limita el anticipo a 20 %. Si se aplicara el 25 % al presupuesto base, serían RD$2,971,818.00, RD$593,363.60 por encima del máximo calculado sobre ese presupuesto; es una condición prevista, no un pago acreditado.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MIPYMES y aun 25% si se t” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Para el índice de endeudamiento, el límite anunciado es menor a 1.50, pero el cuadro asigna cumplimiento a un valor descrito como mayor que 1.50 y no cumplimiento al descrito como menor que 1.50. La contradicción puede afectar la evaluación de solvencia y la habilitación de oferentes; conviene precisar qué umbral se aplicaría.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)” (pág. 17)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige un mínimo de tres proyectos similares, pero la matriz técnica asigna puntuación también a quienes presenten uno o dos. Además, indica que los documentos técnicos son habilitantes y obligatorios, por lo que no queda claro si presentar menos de tres proyectos impide habilitarse o solo reduce la puntuación.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Mínimo 3 proyectos de naturaleza y magnitud similares … 1-2 proyecto: 5 puntos” (págs. 11-19)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego clasifica la experiencia del ingeniero residente como no subsanable, aunque esa experiencia es un requisito de capacidad del personal propuesto. El artículo 120 dispone la subsanabilidad de documentos relativos a credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicaría esta regla ante una omisión documental.
“Experiencia del Ingeniero Residente (conforme a ficha de evaluación). No subsanable.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona