El Acto Administrativo núm. 129-2024, de 2024-10-30, aprueba el procedimiento de excepción de publicidad para la campaña Marbete durante la temporada de béisbol invernal 2024-2025, aprueba el informe pericial y la contratación con LIDOM. La certificación de fondos citada asciende a RD$15,363,600. También designa como peritos técnicos a Carlos Reyes Pérez, Marleny Hernández y Paola Álvarez, y ordena publicar el acto en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto del 30 de octubre aprueba la contratación con LIDOM y luego designa a los peritos técnicos. El artículo 161 del Reglamento 416-23 describe para la selección directa una secuencia que incluye solicitar y analizar la propuesta antes de aprobar el informe y adjudicar; la adjudicación formal se registró posteriormente, el 7 de noviembre.
“TERCERO: APROBAR la contratación con la Liga de Beisbol Profesional de la República Dominicana, INC (LIDOM), RNC, para la colocación de publicidad de la campaña marbete, en la temporada de béisbol invernal 2024-2025 a través”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El acto enumera al presidente, al área jurídica, a planificación y al responsable de acceso a la información, pero no identifica al titular del área administrativa y financiera, previsto entre los cinco integrantes del comité. Aunque el acto afirma que hubo quórum, la composición consignada deja ese cargo sin identificar.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, debidamente integrado por los señores Eddy Osvaldo Arango Ciriaco, Subdirector de Fiscalización, Presidente; Gladys Johaly Cabrera Ogando, Asesora Legal; ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona