Apropiación presupuestaria consignada por solo el 2% del estimado
· hace 1 año
La resolución indica una apropiación de RD$499,275.76, equivalente al 2% del presupuesto estimado de RD$24,963,788.15. El artículo 69 del Reglamento 416-23 exige saldo suficiente para cubrir el monto total de la contratación que será pagado durante el año y disponer de la certificación correspondiente antes de iniciar el procedimiento; procede verificar si existía otra apropiación o certificación que cubriera la diferencia.
“Que para la referida contratación se estima una inversión total de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 15/100 (RD$24,963,788.15) impuestos incluidos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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