La Enmienda 002, emitida el 29 de octubre de 2024 para el proceso PASP-CCC-SI-2024-0007, cancela la convocatoria de los lotes 7 al 12 y dispone que las ofertas recibidas para ellos no se evalúen. También modifica la nota 7 del pliego para exigir documentos legales y administrativos actualizados al presentar la oferta técnica y excluir de la adjudicación a proveedores no actualizados en el RPE.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda indica que el SECP no permite modificar la lista de lotes y que las ofertas para los lotes 7 al 12 no se considerarán. Esto puede dejar una diferencia entre los lotes visibles en el sistema y los que el comité evaluará, con efecto sobre la información disponible para competir.
“La presente decisión se refleja solamente en esta adenda, ya que el Sistema electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) portal transaccional no permite modificar la lista de lotes, por lo que cualquier oferta recibida respecto a los lotes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda condiciona la adjudicación a que el proveedor esté actualizado en el RPE al presentar la oferta técnica. El artículo 16 del Reglamento permite formalizar durante el período de subsanación la solicitud de inscripción presentada con la oferta; corresponde verificar si la nueva condición impide esa posibilidad y restringe la participación.
“Nota 7. En adición los interesados en participar deberán mantener actualizados los documentos legales administrativos al momento de la presentación de su oferta técnica. Debido a lo anterior, NO podrán resultar adjudicados en el proceso los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 16 · Ley 340-06, art. 7 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Pliego, ficha técnica y portal transaccionalCancelación de los lotes 7 al 12
Los lotes 7 al 12 estaban convocados para los productos indicados en la enmienda.
Se cancela su convocatoria para analizar una posible redistribución; las ofertas recibidas para esos lotes no serán evaluadas ni consideradas.
Relaja
Pliego, artículo 2.21, nota 7Actualización de documentos y estado en el RPE
La nota 7 tenía una condición distinta a la que establece esta enmienda.
Se exige mantener actualizados los documentos legales y administrativos al presentar la oferta técnica y se impide adjudicar a proveedores no actualizados en el RPE.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona