El documento contiene el pliego de condiciones del proceso CESAC-CCC-LPN-2024-0002 para adquirir un vehículo tipo jeep de siete pasajeros, año 2025, con un valor referencial de RD$10,775,400 y entrega prevista para el 10 de febrero de 2025. Aunque el archivo se identifica como enmienda, el texto presentado es el pliego y no consigna modificaciones a una versión anterior. El portal registra una oferta calificada y un contrato celebrado por el mismo monto del valor referencial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija el valor referencial en RD$10,775,400; según el portal, la única oferta calificada y el contrato celebrado tienen exactamente ese monto. La coincidencia merece verificar el estudio de mercado y la formación del precio, aunque por sí sola no demuestra una irregularidad.
“El valor referencial para esta compra del vehículo asciende a la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$10,775,400), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego contempla preferencia por la contratación de personas con discapacidad y luego una selección al azar, pero no incluye los otros criterios de desempate del artículo 131: plan ambiental y compromiso de subcontratar a una MIPYME u otro sector priorizado. Es una diferencia que podría incidir si se produjera un empate; el documento no indica que haya ocurrido.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que como está establecido en el artículo 131 del Reglamento 416-23, Desempate de ofertas en caso de igualdad en la calificación final ya se por los pre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona