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Pliego

Pliego de condiciones Servicios de transporte escolar y extracurricular.pdf

"Contratación de servicios de transporte escolar y extracurriculares para los Hogares de Paso, Gestión Territorial y Sede Principal" · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

Publicado el 28 oct de 202434 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONANI-CCC-CP-2024-0026

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para contratar por hasta 12 meses servicios de transporte escolar y extracurricular para CONANI. Distribuye el presupuesto base de RD$5,300,000 entre cuatro ítems y fija requisitos técnicos, financieros y de evaluación, incluida la adjudicación por ítem al menor precio que cumpla las condiciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.1 millones

Solvencia financiera referida al proceso completo, aunque se adjudica por ítem

Documento del 28 oct 2024 · hace 1 año

El pliego exige acreditar una línea de crédito o balance equivalente al 20% del proceso, es decir, RD$1,060,000, aunque permite ofertar por un solo ítem, cuyo presupuesto varía entre RD$900,000 y RD$1,700,000. El requisito puede resultar desproporcionado para quien compita por un ítem de menor valor; el Reglamento exige que las credenciales sean proporcionales al valor y complejidad del objeto.

“Que demuestre que el oferente tiene líneas de crédito disponible o balance por un monto del 20% del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Rubro RPE formulado como condición de no consideración de la oferta

Documento del 28 oct 2024 · hace 1 año

El pliego dice que la oferta no será considerada si el oferente no tiene registrado el rubro correspondiente en el RPE, aunque en la documentación legal califica el RPE como subsanable. La formulación puede ser más restrictiva que la regla que permite presentar oferta junto con la solicitud de inscripción y completar el trámite durante la subsanación.

“Los interesados deben tener registrado en el RPE el rubro del ítem para el cual esté participando, para la adjudicación no será considerada la oferta si no se cumple con este requisito”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

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A revisarHallazgo en documentos

Inspección de vehículos obligatoria en la sede central

Documento del 28 oct 2024 · hace 1 año

Se exige a todos los oferentes presentar allí sus vehículos para inspección, aunque los servicios se prestarán en varias localidades y el propio pliego también permite inspeccionar en las instalaciones del proveedor. El traslado de vehículos hasta Santo Domingo puede añadir una barrera de participación para proveedores de otras provincias sin que el texto explique la necesidad de esa modalidad obligatoria.

“Los oferentes participantes deberán presentar sus vehículos en la Sede Central de CONANI para fines de inspección. (cita previa).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia a empresas que compartan algún socio

Documento del 28 oct 2024 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio, sin precisar porcentaje de participación, control común ni una evaluación individual del riesgo para la competencia. Esa regla puede excluir empresas jurídicamente distintas por una coincidencia societaria, más allá de las prohibiciones de participación expresamente descritas en el marco legal.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Debida diligencia con exclusión por no refutar indicios

Documento del 28 oct 2024 · hace 1 año

El pliego dispone que el oferente será descalificado si no demuestra la inexactitud de los indicios identificados en la debida diligencia dentro de tres días hábiles. Al no delimitar en esta cláusula el estándar para valorar los indicios, puede dejar margen a una exclusión basada en criterios no suficientemente objetivos.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Oferentes que registra (3)

1 mencionado · 1 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consorcio Nacional de Transporte Conatra, S.A.S.El portal registra la oferta como cargada y pendiente.Mencionado—RD$0
Transporte Terra, SRLEl portal registra la oferta como aprobada.Habilitado—RD$2,619,000
Servicios Keiser, SRLEl portal registra un contrato confirmado y modificado; el pliego prevé adjudicación por ítem.Adjudicado—RD$5,300,000

Otros documentos del proceso (16)

  • Acta de inicio CP 26_0001.pdfActa · 28 oct de 2024 · 1 señal
  • Convocatoria_0001.pdfDocumento · 28 oct de 2024
  • Solicitud de compra CP 26_0001.pdfSolicitud de compra · 28 oct de 2024 · 1 señal
  • Acta de inicio CP 26_0001.pdfPliego · 28 oct de 2024
  • contrato-ejecucion-de-servicios (1).docxContrato · 28 oct de 2024
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 28 oct de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (11).docxDocumento · 28 oct de 2024
  • SNCC.F.033_-_Oferta_Economica (003) ACTUALIZADO.docxDocumento · 28 oct de 2024
  • Lista estimada de transporte de personas.xlsxDocumento · 30 oct de 2024
  • Enmienda 1.pdfEnmienda · 7 nov de 2024
  • Circular de preguntas y respuestas CP 26.pdfCircular · 7 nov de 2024 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Acta de aprobacion de informe definitivo_0001.pdf
Informe de evaluación · —
  • ACTA NOTARIAL SOBRE B CP-2024-0026.pdfActa · —
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