El pliego del proceso Dpto. Aeroportuario-CCC-PEPB-2024-0007 establece la contratación de servicios publicitarios en medios de comunicación por dos meses y enumera 24 posibles proveedores. El portal registra un monto estimado de RD$6,431,000 y contratos por distintos montos, incluido uno rescindido; el pliego no especifica parámetros medibles para comparar los paquetes ni criterios detallados de selección.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego solicita paquetes que desglosen servicios y medios, pero no fija unidades mínimas de publicación, frecuencia, alcance esperado ni criterios objetivos para valorar o comparar las propuestas. Esto dificulta verificar qué prestación se compra y cómo se seleccionan los proveedores.
“Los medios de comunicación social seleccionados deberán proveer un Paquete o propuesta donde desgloses los servicios de comunicación y los medios donde serán trasmitidas toda la información suministrada por el Departamento de Comunicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
En los antecedentes se atribuye la contratación a la necesidad de adquirir equipos de seguridad, mientras que el objeto del proceso es publicidad. La discrepancia puede ser un texto arrastrado, pero conviene verificar que los estudios previos sustenten la necesidad publicitaria de este procedimiento.
“decide realizar la adquisición de los equipos de seguridad necesarios en casos de emergencias locales y de aterrizaje de las aeronaves … El objetivo del presente documento es establecer el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El pliego identifica a los proveedores como medios de comunicación y establece contratación directa con estos, sin intermediarios. Según los datos de DGII consultados en 2026, Roraima registra actividad de asesoramiento y gestión empresarial, Madison actividad inmobiliaria, Micronet actividades informáticas y Producciones Ommc asesoramiento empresarial; como esos datos no acreditan su actividad en 2024, son indicios para comprobar la condición que tenían al contratar, no una constatación concluyente.
“Siempre y cuando la entidad contratante realice la contratación directamente con los medios de comunicación social sin hacer uso de servicios de intermediarios … 19 Roraima Investments SRL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona