La exclusividad invocada no era exclusiva de un solo distribuidor
· hace 2 años
El acta consigna que Shenzhen Mindray autorizó tanto a CIENCIA TECNOLOGÍA Y CONSULTAS como a CRUZ AYALA, cuya autorización estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, y por ello canceló el procedimiento directo y ordenó uno competitivo. La cancelación evita una adjudicación en este proceso, pero la existencia de otro distribuidor autorizado pone en cuestión la justificación inicial de proveedor único.
““lo que demuestra que el tipo de contratación debe ser por competitividad y no directa, motivos por los cuales este Comité de Compras y Contrataciones de Promesecal procede a cancelar el presente proceso y procede en ese sentido a lanzar un” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
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