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Pliego

pliego de condiciones actualizado.pdf

ADQUISICIÓN BOTAS TIPO MILITAR · Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza

Publicado el 24 oct de 202437 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CESFRONT-CCC-CP-2024-0006

Lo que dice

El pliego de octubre de 2024 establece las condiciones para adquirir 950 pares de botas militares color arena, mediante comparación de precios y con un valor referencial de RD$5,829,200. Limita el proceso a MIPYMES y fija la recepción de ofertas para el 5 de noviembre de 2024, con adjudicación prevista para el 13 de noviembre. Incluye condiciones financieras, de garantías, entrega y pago que presentan inconsistencias internas que requieren revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.8 millones

Valor referencial (RD$5,829,200) supera el tope de comparación de precios de bienes

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El pliego fija un valor referencial de RD$5,829,200 con impuestos incluidos, superior al tope anual de comparación de precios para bienes (RD$5,362,627.33); el monto adjudicado y contratado, RD$5,823,595, también supera ese tope. El portal estima RD$5,324,750, cifra distinta a la del pliego, por lo que corresponde conciliar el valor que determinó la modalidad convocada y revisar la formación del precio, adjudicado con una única oferta.

“El valor referencial para esta compra asciende (RD$5,829,200.00), pesos Dominicanos incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir, valor que ha sido obtenido en el marco de los est”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros contradictorios pueden alterar la habilitación

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El criterio de endeudamiento presenta instrucciones invertidas: declara que cumple con un índice menor o igual a 1.50, pero expresa la comparación con signos incompatibles y luego indica que un valor mayor que 1.50 no cumple mediante otra desigualdad también invertida. Esto dificulta determinar de forma objetiva qué ofertas financieras cumplen.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

Carta bancaria marcada no subsanable pese a ser credencial financiera

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El pliego califica como no subsanable la carta de referencia bancaria exigida para acreditar solvencia. El reglamento establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que esta regla puede excluir ofertas por una omisión documental corregible.

“Carta de referencia bancaria demostrando solvencia y respaldo económico a nombre de este Cuerpo Especializado. [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciones de anticipo y pago se contradicen

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

Una cláusula prevé anticipo de 15% y de 20% para MIPYMES; otra consigna un anticipo de 20% y añade «NO APLICA», y luego establece pago total tras la entrega y crédito mínimo de 60 días hábiles. La contradicción deja incierta la condición de pago aplicable, con especial incidencia potencial en la liquidez de los oferentes MIPYMES.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la Sección III, que asciende a 15% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES… …Si se trata de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

ContextoHallazgo en documentos

Vigencia de garantía de seriedad no coincide con el cronograma

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El pliego exige que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero fija su vigencia hasta el 2 de noviembre de 2025, mientras el cronograma prevé la firma el 18 de noviembre de 2024. La diferencia puede imponer una carga de garantía considerablemente más larga que la descrita en la propia cláusula y generar incertidumbre para los oferentes.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el 02/11/2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Otros documentos del proceso (10)

  • ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO.pdfDocumento · 24 oct de 2024
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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