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Pliego

Pliego de condiciones. CP-2024-0026.pdf

Contratación de servicio de alquiler de camiones cisterna. Proceso dirigido a MIPYMES · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 24 oct de 202442 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-CP-2024-0026

Lo que dice

El pliego de octubre de 2024 establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios dirigida a MIPYMES, el alquiler de camiones cisterna para transporte de agua en Santiago, con presupuesto base de RD$5,302,000 y dos lotes. Define requisitos legales, financieros y técnicos, evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. Entre sus reglas de participación incluye una codificación RPE específica, exigencias de experiencia y antecedentes penales, y un criterio particular para desempatar.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

Exige acreditar experiencia con tres o más avales

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

Para un servicio presupuestado en RD$5,302,000, el pliego exige tres o más certificaciones o avales de clientes que acrediten servicios de transporte de carga o agua. La cantidad mínima de referencias puede reducir la participación de oferentes con capacidad para ejecutar el servicio pero menos antecedentes documentados; corresponde verificar su proporcionalidad al objeto y complejidad.

“Experiencia demostrable mediante tres (3) o más Certificaciónes o demostración explícita de avales, de instituciones públicas o privada, que demuestren que han recibido los servicios de transporte de carga o de agua.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige una codificación RPE ajena al servicio descrito

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

Como requisito del RPE, el pliego exige la actividad 78102100, descrita como «Servicios de oleoductos», mientras que el objeto es el alquiler de camiones cisterna para transportar agua. Al quedar incorporada en la evaluación de elegibilidad, esta clasificación puede excluir oferentes capaces de prestar el servicio si no la tienen registrada.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación --Servicios de oleoductos por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la activ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Certificado de antecedentes penales como requisito habilitante general

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El pliego exige certificaciones de no antecedentes penales para el oferente o representante y para directivos, representantes y accionistas con más del 10% del capital, y somete la documentación a evaluación cumple/no cumple. La regla puede abarcar antecedentes distintos de las condenas y situaciones específicas que la Ley 340-06 contempla como prohibición para contratar, por lo que merece revisión como posible barrera de participación.

“Certificación de no antecedentes penales del oferente y/o representante y/o de los directivos, representantes y accionistas/socios principales que representen más del (10%) del capital social, lo cual será verificado en línea por la institu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El desempate añade el criterio de menor tiempo de entrega

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El pliego dispone que, si hay empate, se prefiera la oferta que entregue en menor tiempo. El artículo 131 del Reglamento 416-23 establece otros criterios de desempate y, si no hay ofertas que los presenten o el pliego no indica uno, prevé selección al azar; conviene revisar cómo se aplicaría este criterio adicional y cómo se mediría el tiempo.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que la entrega en el menor tiempo, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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