La Circular No. 01, de 2024-10-23, responde una consulta sobre la garantía de seriedad de la oferta del proceso PROMESECAL-CCC-CP-2024-0013. Indica que se acepta una garantía bancaria o una póliza de seguro, incondicional, irrevocable y renovable, ejecutable a primer requerimiento o ante una solicitud escrita de incumplimiento, por el 1 % del monto ofertado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Garantía de seriedad de la ofertaForma y condiciones de ejecución de la garantía | Según la pregunta, el pliego solicita una póliza de garantía de seriedad de la oferta en primer requerimiento. | La circular admite garantía bancaria o póliza de seguro, incondicional, irrevocable y renovable, ejecutable a primer requerimiento o ante solicitud escrita de incumplimiento; monto del 1 % de la oferta. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona