El Acta núm. 080-2024, de 2024-09-30, autoriza el procedimiento de excepción por exclusividad para contratar publicidad en medios, aprueba sus condiciones generales y designa tres peritos. Consigna un presupuesto estimado de RD$7,121,300.00, pero la certificación de apropiación presupuestaria citada asciende a RD$1,100,000.00; indica que el resto se pagaría con el presupuesto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta autoriza la excepción por exclusividad, cuyo artículo 54 limita a cinco el número de proveedores que pueden atender el requerimiento. Sin embargo, el portal registra 12 ofertas y 12 contratos asociados al proceso; además, el Reglamento prevé específicamente la contratación de publicidad a través de medios como selección directa (art. 60). La diferencia entre la modalidad autorizada y los registros del proceso merece revisión, aunque el portal por sí solo no permite establecer cómo se seleccionó a cada proveedor.
“PRIMERO: AUTORIZAR como al efecto AUTORIZA, el Procedimiento de Excepción por Exclusividad, para la CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PROMOCIONALES DE LA INSTITUCIÓN, SNS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El acta consigna un presupuesto estimado de RD$7,121,300.00 y una certificación de apropiación presupuestaria de RD$1,100,000.00; señala que el resto se pagaría con el presupuesto de 2025. Conviene verificar que la apropiación y la programación presupuestaria cubrieran los compromisos en cada ejercicio, pues el artículo 69 exige suficiencia para el monto que se pagará durante el año.
“La Certificación de Apropiación Presupuestaria de ref: EG1726578145189PWqE7, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Ministerio de Hacienda a través del Sistema de Integrado de Gestión Fina”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona