La Enmienda núm. 01-2024 modifica el numeral 2.11 para permitir la presentación de propuestas en formato físico o en línea, sustituye un formulario subsanable por el SNCC.F.034 y cambia la garantía de fiel cumplimiento. La garantía pasa del 4% de la oferta al 1% del monto adjudicado, con vigencia indicada de tres meses; el documento está fechado el 21 de octubre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto garantizado y limita su vigencia, debilitando la cobertura financiera del cumplimiento contractual..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija una garantía de 1% para el proceso, aunque el artículo 201 del Reglamento 416-23 establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES; el proceso figura como no reservado a MIPYMES y la enmienda no condiciona esa tasa a dicha condición. Además, fija tres meses de vigencia, frente a la regla de mantenerla hasta la liquidación contractual; el documento también cita “516-23” y el artículo 112, en vez del Reglamento 416-23 y su artículo 201.
“Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato corresponderá al 1% del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, aprobado mediante Decreto 516-23, de fecha catorce”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 2.11 — Presentación de propuestas técnicas y económicasMedios de presentación
El texto previo del numeral no se reproduce en la enmienda.
Se permite presentar las propuestas físicamente o en línea a través del Portal Transaccional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona