La enmienda, fechada el 18 de octubre de 2024, modifica los términos de referencia del proceso DGAP-CCC-PEPU-2024-0010. Establece una vigencia de un año para la garantía de fiel cumplimiento y precisa que solo se evaluarán ofertas económicas de oferentes que hayan resultado conformes en la evaluación técnica; también describe los factores técnicos y económicos para adjudicar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La duración de un año puede limitar la cobertura antes de la liquidación contractual si esta ocurre después; el artículo 202 del Reglamento 416-23 prevé vigencia hasta la liquidación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
1.10.1Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
La duración previa no se reproduce en la enmienda; el Reglamento 416-23 establece que la garantía se mantiene vigente hasta la liquidación del contrato.
La enmienda fija la vigencia en un año desde su constitución, hasta el fiel cumplimiento del contrato; luego de la liquidación y vencido el plazo, se ordena su devolución si no hay responsabilidades pendientes.
RelajaQuita un control: La duración de un año puede limitar la cobertura antes de la liquidación contractual si esta ocurre después; el artículo 202 del Reglamento 416-23 prevé vigencia hasta la liquidación.
4Evaluación económica
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
La oferta económica solo se evalúa si el oferente fue habilitado y su oferta técnica fue considerada conforme con todos los criterios y condiciones.
Aclara
5Criterios de adjudicación
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
La adjudicación se decide a favor de quien cumpla los requisitos técnicos y económicos; se consideran los factores técnicos y económicos presentados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona